José
Miguel Cobián | 25 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- Se ha puesto usted a pensar, que hay
criminales en libertad porque han sabido encontrar buenos abogados, o han
sabido sobornar a las autoridades judiciales, y por otra parte, hay inocentes
privados de su libertad, principalmente porque sus abogados no han sabido
defenderlos, o no han tenido recursos para contratar un abogado capaz.
Resulta ridículo pensar que un juez dentro
del ámbito penal, que conozca en cualquiera de sus etapas de algún hecho
posiblemente constitutivo de delito, desde el que lo vincula a proceso hasta el
que le dicta sentencia, y como resultado de su análisis del caso, encuentre que
el indiciado es inocente, a pesar de que su abogado no lo hubiera podido
demostrar debido a las carencias de conocimiento del mismo, el juez no
determine la inmediata libertad del procesado.
Y es que los jueces en México, como tienen un
sueldo fijo, y son orgullo del nepotismo que salpica a todos los poderes en
este país, sin la capacidad y mucho menos la vocación suficiente para dedicarse
a la verdadera impartición de justicia, resulta que dentro de su chambonería no
revisan con pulcritud la verdad histórica de los hechos, solamente le obsequian
una mirada dependiendo de la promoción
económica o mediática del asunto.
Resulta también ridículo que en el ámbito
penal exista el juicio oral, cuando el juez determina en base a las pruebas que
el estado le presenta, la culpabilidad o inocencia del gobernado. Mientras en el juicio civil hay un conflicto
entre iguales de manera horizontal, en el caso de un juicio penal, quien tiene
el monopolio de la acción penal es el propio estado, por lo tanto, el pleito va
entre un particular y el estado, es decir una relación vertical, aún cuando la
víctima sea un particular.
El estado toma en sus manos el asunto,
defiende los derechos de la probable víctima y es el juez de control el que
establece si hay elementos suficientes para girar una orden de
aprehensión. Entonces cómo es posible,
se preguntará cualquiera, que un inocente esté en prisión, mientras que un
culpable esté en libertad. La respuesta
mexicana sería la habilidad del abogado defensor. Sin embargo, un juez está faltando a la
ética en su profesión, cuando determina según la etapa en una responsabilidad
penal, cuando la documentación y las pruebas muestran inocencia del inculpado,
pero la falta de habilidad o de interés de su abogado, impiden que demuestre
dicha inocencia.
El juez debería en estricto sentido ético y
moral, determinar la inocencia de la persona juzgada, independientemente de la
habilidad del abogado defensor, y sin embargo, esto no sucede, porque los
jueces no tienen el interés, el conocimiento, o la vocación de impartir
justicia, sino que se convierten en unos burócratas que despachan cierto número
de asuntos por día sin importar la impartición de justicia.
En un juicio oral, lo que importa es lo que
aleguen las partes. Esa relación se rompe y queda a deber cuando la víctima es
el estado, y los temas de prescripción y de competencia que antes eran de
estudio oficioso, son guardados en el cajón junto con el sistema penal
anterior. Esto significa que en los juicios orales no se analiza de oficio la
competencia para presentar la denuncia por parte de el estado o la prescripción
del delito, si el abogado defensor no los hace valer. Cayendo en extremos como el caso de un
delito fiscal cometido hace 14 años, pueda servir para capturar a un chivo
expiatorio previo a las elecciones, cuando no hay materia ni delito que
perseguir por propio ministerio de ley, ya que la ley establece claramente que
ya prescribió cualquier delito fiscal cometido hace 14 años. Y lo peor, es que
el juez tomará el expediente y si nadie hace valer la prescripción, -que el
propio juez debe conocer y reconocer debido a su conocimiento de la ley-, el
contribuyente y víctima podrá ser juzgado, procesado y castigado por un delito
ya prescrito.
En países civilizados la palabra vale, y los
delincuentes reconocen la comisión de sus delitos. El mejor ejemplo son aquéllos acusados de
conducta inapropiada y escándalos sexuales en Estados Unidos, delitos cometidos
hace muchos años, y sin embargo, cuando son acusados públicamente, también
públicamente reconocen su conducta inapropiada y piden disculpas, o reconocen
su falta en tribunales y negocian una pena menor a cambio de no ser llevados a
juicio y reconocer su culpabilidad, aún cuando el delito ya pudo haber
prescrito. En nuestro país, aquél que
tiene principios y respeta su palabra es considerado un tonto. Es una cuestión
cultural, y así, mientras los juicios orales fueron creados para sociedades en
las cuales la palabra vale y mucho, es decir, sociedades en las que aún a
riesgo de sufrir penas corporales, sus ciudadanos reconocen sus faltas y dicen
la verdad, resulta que ese sistema se aplica en un país bárbaro como México,
donde no va una evolución paralela del sistema penal con el respeto a la palabra
y el reconocimiento público de los errores que se cometen, es decir, en un país
dónde la verdad no importa sino la habilidad para salir de un problema aún
siendo culpable.
Por último baste una reflexión. Mientras en países avanzados, los ciudadanos asumen
su responsabilidad e incluso la reparación del daño, sin importar si el delito
prescribe o no, en nuestro país, los ciudadanos se asumen como irresponsables
de cualquier delito y buscan incluso la no reparación del daño causado,
sintiendo que si lo logran y salen impunes, resulta que son personas exitosas
en lugar de reconocer lo vergonzoso de su conducta.
Señores jueces, los invito a verificar si el
inculpado realizó o no la conducta de la que se le acusa. Imagine que estamos revisando una condena por
asesinato con arma de fuego, cuando el acusado tiene la prueba de radiozonato
negativa, el acusado hacia tacos, y el ministerio público alega que da falsos
negativos la prueba cuando se usan guantes….
¡Nadie en este país hace tacos con guantes! Y va para 22 años de condena. ¡Por un delito
que no cometió! Pero ningún juez quiso revisar a fondo, y sus abogados fueron
incapaces de hacer valer los derechos del inculpado.