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noviembre 23, 2017

IVAI se pronuncia por evitar formulismos innecesarios y garantizar expeditez

Para atender el derecho de acceso a la información de los veracruzanos

*Secretaría de Salud deberá hacer búsqueda exhaustiva sobre contratos, convenios, licitaciones, compras y/o adjudicaciones con dos proveedores.

*Tendrá que señalar fuente exacta, lugar y forma en que se pueden consultar contratos de compra de insumos médicos de 2015.

Xalapa, Ver. | 23 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Secretaría de Salud de Veracruz deberá informar si existe información sobre contratos, convenios, licitaciones, compras y/o adjudicaciones que haya otorgado durante 2011 hasta el 24 de julio de 2017 a Droguería y Farmacias El Globo S.A. de C.V. y a Farmacias Genéricas, S.A. de C.V. y/o Farmacia de Genéricos, S.A. de C.V.; así lo ordenó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver el expediente IVAI-REV/1576/2017/I.

Tras revisar el Reglamento Interior de Servicios de Salud, el órgano garante identificó que la Secretaría no realizó una búsqueda exhaustiva en las áreas que por sus atribuciones pudieran tener datos relacionados –como es el caso de las direcciones de Administración y Jurídica–, ya que únicamente aportó respuesta del subdirector de Recursos Materiales quien manifestó que no se encontraron contratos que coincidieran con lo señalado por el solicitante, de modo que dicha respuesta la sometía al Comité de Transparencia para que se pronunciara al respecto; sin embargo, no se remitió el acuerdo del Comité.

Además, los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández establecieron que la búsqueda no solo debió enfocarse desde el criterio ‘contratos’, sino de “convenios, licitaciones, compras y/o adjudicaciones”, tal como se precisó en el escrito de solicitud de información; por lo que la mera referencia a ‘contratos’ resultó insuficiente, en virtud de que evidencia un criterio parcial de búsqueda.

En ese sentido, los comisionados destacaron en la sentencia el criterio sostenido por los órganos del Poder Judicial de la Federación que conmina a prescindir de formulismos innecesarios que impidan acceder libremente y de forma pronta a la administración de justicia; por lo que hicieron énfasis en garantizar los principios de sencillez y expeditez que rigen el derecho de acceso a la información.

En caso de que –a pesar de justificar la búsqueda adecuada de la información– la Secretaría de Salud no cuente con ella, deberá avalarlo su Comité de Transparencia.

Igualmente de la Secretaría de Salud, el Instituto resolvió el expediente IVAI-REV/1601/2017/II, en el que ordenó proporcionar los contratos por los que se adquirieron diversos insumos médicos en 2015, señalando la fuente exacta, el lugar y la forma en que se pueden consultar, reproducir u obtener.

La determinación se debió a que la Secretaría manifestó que para consultar la información debía hacerse a través de su página de internet, en el apartado de transparencia en el link de la Ley 848 de transparencia, en la fracción XIV; no obstante, esto vulneró el derecho del solicitante, pues no se puede dar por satisfecha la petición cuando el sujeto obligado remite a su portal de transparencia o la totalidad de la información con la que cuenta, mucho menos cuando no se tenga un buscador temático que facilite su búsqueda, tal y como lo dispone la ley de la materia.

Esto es así porque la sola revisión de todo el contenido va en contra del principio de expeditez y atenta contra la obligación de orientar a los peticionarios en su búsqueda y localización, como lo sostiene un criterio emitido por el propio órgano garante. 


En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 86 recursos de revisión emitiendo un total de 81 sentencias. 

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