Para
atender el derecho de acceso a la información de los veracruzanos
*Secretaría
de Salud deberá hacer búsqueda exhaustiva sobre contratos, convenios,
licitaciones, compras y/o adjudicaciones con dos proveedores.
*Tendrá
que señalar fuente exacta, lugar y forma en que se pueden consultar contratos
de compra de insumos médicos de 2015.
Xalapa, Ver. | 23 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Secretaría de Salud de Veracruz deberá
informar si existe información sobre contratos, convenios, licitaciones,
compras y/o adjudicaciones que haya otorgado durante 2011 hasta el 24 de julio
de 2017 a Droguería y Farmacias El Globo S.A. de C.V. y a Farmacias Genéricas,
S.A. de C.V. y/o Farmacia de Genéricos, S.A. de C.V.; así lo ordenó el
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (IVAI) al resolver el expediente IVAI-REV/1576/2017/I.
Tras revisar el Reglamento Interior de
Servicios de Salud, el órgano garante identificó que la Secretaría no realizó
una búsqueda exhaustiva en las áreas que por sus atribuciones pudieran tener
datos relacionados –como es el caso de las direcciones de Administración y
Jurídica–, ya que únicamente aportó respuesta del subdirector de Recursos
Materiales quien manifestó que no se encontraron contratos que coincidieran con
lo señalado por el solicitante, de modo que dicha respuesta la sometía al
Comité de Transparencia para que se pronunciara al respecto; sin embargo, no se
remitió el acuerdo del Comité.
Además, los comisionados Yolli García Alvarez
y José Rubén Mendoza Hernández establecieron que la búsqueda no solo debió
enfocarse desde el criterio ‘contratos’, sino de “convenios, licitaciones,
compras y/o adjudicaciones”, tal como se precisó en el escrito de solicitud de
información; por lo que la mera referencia a ‘contratos’ resultó insuficiente,
en virtud de que evidencia un criterio parcial de búsqueda.
En ese sentido, los comisionados destacaron
en la sentencia el criterio sostenido por los órganos del Poder Judicial de la
Federación que conmina a prescindir de formulismos innecesarios que impidan
acceder libremente y de forma pronta a la administración de justicia; por lo
que hicieron énfasis en garantizar los principios de sencillez y expeditez que
rigen el derecho de acceso a la información.
En caso de que –a pesar de justificar la
búsqueda adecuada de la información– la Secretaría de Salud no cuente con ella,
deberá avalarlo su Comité de Transparencia.
Igualmente de la Secretaría de Salud, el
Instituto resolvió el expediente IVAI-REV/1601/2017/II, en el que ordenó
proporcionar los contratos por los que se adquirieron diversos insumos médicos
en 2015, señalando la fuente exacta, el lugar y la forma en que se pueden
consultar, reproducir u obtener.
La determinación se debió a que la Secretaría
manifestó que para consultar la información debía hacerse a través de su página
de internet, en el apartado de transparencia en el link de la Ley 848 de
transparencia, en la fracción XIV; no obstante, esto vulneró el derecho del
solicitante, pues no se puede dar por satisfecha la petición cuando el sujeto
obligado remite a su portal de transparencia o la totalidad de la información
con la que cuenta, mucho menos cuando no se tenga un buscador temático que
facilite su búsqueda, tal y como lo dispone la ley de la materia.
Esto es así porque la sola revisión de todo
el contenido va en contra del principio de expeditez y atenta contra la
obligación de orientar a los peticionarios en su búsqueda y localización, como
lo sostiene un criterio emitido por el propio órgano garante.
En la sesión pública del día de hoy, el
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales resolvió 86 recursos de revisión emitiendo un total de 81
sentencias.