La implementación de la aplicación móvil para recabar apoyo ciudadano no afecta el derecho de los aspirantes a candidatos independientes a ser registrados ni votados
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey, resolvió juicios
ciudadanos promovidos por aspirantes a candidaturas independientes a cargos de
diputado federal y senadores de mayoría relativa en Aguascalientes, Nuevo León
y Querétaro.
El Pleno de la Sala Regional Monterrey,
resolvió sobre el método de obtención de apoyo ciudadano aplicado a aspirantes
a candidatos independientes a cargos de elección popular durante el proceso
electoral 2017-2018. En el primero de los juicios, se confirmó la determinación
del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto
Nacional Electoral, de no favorecer la solicitud realizada por Jesús Noé Garza
Lerma, aspirante a candidato independiente a Diputado Federal por el distrito
11 en Nuevo León, de obtener el apoyo ciudadano requerido mediante cédulas
impresas, dado que su situación económica le impedía acceder a más equipos
celulares.
Para este órgano de decisión, el aspirante no
podía ser considerado en el régimen de excepción, pues debió comprobar la causa
que le impedía el uso de la aplicación móvil, a fin de permitirle la
utilización de cédulas físicas; asimismo, determinó que esa aplicación no es un
requisito adicional a los establecidos por la Ley para el registro de los
aspirantes, ni vulnera el derecho de la ciudadanía a ser votada como candidatos
independientes.
En el segundo juicio ciudadano, Edgar Alan
Prado Gómez, aspirante a candidato independiente a Senador en Aguascalientes,
reclamó la omisión de la Junta Local Ejecutiva del INE, de dar respuesta a su
petición de proporcionarle 30,000 formatos físicos con el propósito de obtener
el porcentaje de apoyo del 2% del listado nominal, de manera alterna a la
aplicación móvil. A la par, indicó que ese porcentaje es inequitativo y
desproporcional, debido a que a los partidos políticos se les exige el 3% de la
votación válida emitida.
En la sentencia, la Sala Regional señala que
si bien, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE,
emitió respuesta a la solicitud del actor, no se advierte que se haya hecho de
su conocimiento, por lo que ordenó a esa autoridad electoral, notificarle
dentro de las siguientes 12 horas. En cuanto al porcentaje de votación
requerido, concluye que no hay trato diferenciado a las candidaturas
independientes, al no existir punto de comparación que les permita situarlos en
condiciones equivales a las de los partidos políticos.
En otro asunto, en el juicio ciudadano
promovido por Eligio Arnulfo Moya Vargas, este órgano jurisdiccional confirmó
la decisión de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local del INE en Querétaro, que
tuvo por no presentada la manifestación de intención del aspirante, para
postularse como candidato independiente a Senador por el principio de mayoría
relativa en esa entidad, en virtud de que no cumplió con presentar algunos de
los requisitos para su registro, como la creación de una Asociación Civil, así
como la apertura de una cuenta bancaria a nombre de ésta.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 3 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano.