Tribuna Libre.- La Sala Superior concluyó que el rebase en
más de 300 por ciento respecto del monto autorizado resultó determinante para
el resultado de la elección.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la
resolución de la Sala Regional Xalapa que ratificó, a su vez, la nulidad de la
elección del municipio de Camarón de Tejeda, Veracruz, por actualizarse el
rebase del tope de gastos de campaña del partido Movimiento Ciudadano (MC) y su
entonces candidata a la presidencia municipal, Norberta Palacios Molina.
Al resolver el SUP-REC-1378/2017, interpuesto
por MC, el Pleno de la Sala Superior señaló que el rebase de topes de gastos
fue un hecho comprobado y que el partido recurrente no logró desvirtuar, y
consideró correcta la interpretación realizada por la Sala Xalapa de que dicho
rebase fue determinante para el resultado de la elección, ya que se
actualizaron elementos constitucionales establecidos en el artículo 41.
El TEPJF señaló que en relación con la causal
de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña, la determinancia se presume
cuando (i) la diferencia entre el primer y el segundo lugar es menor a cinco
puntos porcentuales y, (ii) el rebase excede en cinco por ciento el monto
autorizado.
La autoridad fiscalizadora, a través de las
resoluciones INE/CG302/2017 y INE/CG303/2017 -dictamen consolidado y su respectiva
resolución-, determinó que la candidata de MC rebasó el tope de gastos de
campaña en 334.76 por ciento, respecto de lo establecido para la elección de
ediles de Camarón de Tejeda, fijado en 62,133 pesos, en tanto que la cantidad
erogada por la entonces candidata ascendió a 270,128 pesos.
Además, la diferencia entre el primero y
segundo lugar en los comicios municipales fue del 4.269 por ciento, por lo que
se está en el supuesto previsto en al artículo 41 de la Constitución federal y
en el artículo 396, fracción V, del Código Electoral para el Estado de
Veracruz, que establecen como hipótesis de nulidad de la elección el excederse
en el gasto de campaña en un 5 por ciento del monto autorizado y que la
diferencia de votos sea menor al cinco por ciento.
La Sala Superior señaló que el Tribunal
Electoral de Veracruz anuló la elección y dicha determinación fue confirmada
por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, sobre la base de que Movimiento
Ciudadano, en ningún momento de la cadena impugnativa, realizó o presentó
argumentaciones y probanzas que sirvieran para derrotar la presunción de
determinancia, siendo que la carga de la prueba le correspondía, en principio,
a dicho instituto político.
En este sentido, el TEPJF consideró que la
interpretación de la Sala Xalapa fue conforme al objetivo de la reforma
constitucional y legal en materia electoral de 2014, por lo cual la pretensión
del actor de que las autoridades jurisdiccionales analicen, en todos los casos
de rebase de tope de gastos, el impacto y trascendencia de la irregularidad en
el resultado de la elección, con independencia de que se presuma la
determinancia, implicaría contravenir el contenido de la norma constitucional.
Finalmente, el Pleno del TEPJF estimó
inoperantes los agravios de MC respecto a las resoluciones de rebase de tope de
gastos de campaña y la matriz de precios, ya que aducen temas de mera legalidad
y pretenden controvertir decisiones de la autoridad administrativa que ya se
encuentran firmes, pues, en su momento, la Sala Regional Xalapa las validó y
esta Sala Superior no entró a su estudio, al estimar precisamente que la
materia de su análisis se trataba de cuestiones de legalidad.
La Sala Superior refirió que, con base en la
normatividad aplicable, el candidato con rebase de tope de gastos de campaña no
podrá participar en elecciones extraordinarias.