Tribuna Libre.- En relación con la sentencia SUP-RAP-623/2017
y acumulados, dictada el miércoles pasado con respecto al recurso de apelación
interpuesto contra las reformas y adiciones realizadas por el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral (INE) al Reglamento de Fiscalización, la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF),
reitera que --como se informó en el boletín número 288-- el artículo 143 Quater
de ese reglamento sólo fue modificado en dos sentidos:
1. El apartado 1 del artículo se ajustó para
que la prohibición impuesta a partidos políticos, aspirantes, precandidatos,
candidatos independientes y candidatos, se adecuara a los términos en los que
se encuentra contemplada en el artículo 209, párrafo 5, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe). Esto es, que se encuentra
proscrita la entrega, por sí o por interpósita persona, de cualquier material
en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o
inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la
entrega de un bien o servicio. La determinación de los casos en que el
ofrecimiento o entrega de algún material reúna los extremos legales indicados
dependerá de los hechos que resulten acreditados en los procedimientos
respectivos.
2. Por su parte, el apartado 2 se modificó
para precisar que las erogaciones involucradas en la propaganda que reúna los
requisitos previstos por la Legipe deben considerarse como gasto prohibido y
computarse a los gastos de campaña.
Al resolver el SUP-RAP-623/2017 y acumulados,
el Pleno de la Sala Superior ordenó modificar la redacción del Reglamento de
Fiscalización para efecto de prever y establecer lo mismo que dice la ley, ya que
le compete a la autoridad jurisdiccional, en su caso, interpretar los alcances
de la norma y sus modalidades.
De tal manera que la Sala Superior no revocó
el artículo 143 Quater del Reglamento de Fiscalización.