*La Ley
establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal
objetivo.
Xalapa, Ver. | 13 enero de 2018
Tribuna Libre.-Las diputadas y diputados de la LXIV
Legislatura de Veracruz aprobaron –en su segundo periodo- cuatro proyectos de
decreto de reformas a la Constitución Política del Estado, entre los que
destacan el que modifica el artículo 9 para establecer que toda familia
veracruzana tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
La Ley establecerá los instrumentos y apoyos
necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. La propiedad y la posesión tendrán
las modalidades y limitaciones señaladas por la Constitución Federal y la Ley.
Este registró 43 votos a favor de los
diputados de los Grupos Legislativos del PAN, MORENA, PRI, PRD, Juntos por
Veracruz; los legisladores de los Partidos Nueva Alianza y Del Verde Ecologista
de México, así como de las diputadas independientes Miriam Judith González
Sheridan y Eva Cadena Sandoval.
De igual forma el Pleno aprobó el Decreto por
el que se reforma la fracción XXXIX Bis del artículo 33 de la Constitución
Política del Estado en relación las facultades del Congreso del Estado para
aprobar el Plan Veracruzano de Desarrollo, y
conocer la evaluación que haga el titular del Poder Ejecutivo anualmente
de su avance, en los términos de la ley
respectiva.
Este Decreto fue aprobado con 43 votos a
favor. No se registraron votos en contra o abstención.
En la sesión, las y los diputados avalaron
–en su segundo periodo- el Decreto por el que se adiciona un párrafo, que será
el séptimo, al artículo 5° de la Constitución Política del Estado para indicar
que corresponde al Estado, promover y proteger el patrimonio cultural y natural
de las comunidades de afrodescendientes
radicados en la entidad, a través de la implementación de las políticas
públicas pertinentes.
Este Decreto fue aprobado con 42 votos a
favor. No se registraron votos en contra o abstención.
También fue aprobado –con 42 votos a favor-
el Decreto que reforma el artículo 36 de la Constitución Política local que
considera aprobado por el Ejecutivo la ley o decreto no devuelto con
observaciones totales o parciales al Congreso dentro de los diez días hábiles
siguientes a su recepción.
Al término de este plazo, si no hubiere
observaciones, el Ejecutivo deberá mandar a publicar la ley o decreto dentro de
los tres días hábiles siguientes. Transcurrido este segundo plazo, la ley o
decreto será considerado promulgado y el Presidente del Congreso ordenará
inmediatamente su publicación en la Gaceta Oficial, y si esta no se realizare
por responsabilidad del servidor público titular de ese órgano de difusión,
este será sancionado conforme al procedimiento establecido en la ley.
Los plazos a que se refiere el párrafo
anteriorno se interrumpirán si el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus
sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Diputación Permanente.
La ley o decreto devuelto con observaciones
formuladas por el Ejecutivo será discutido nuevamente por el Congreso en un
plazo no mayor a quince días, contado a partir de su recepción. En este debate
podrá intervenir el Gobernador del Estado o quien él designe, para motivar y fundar
las observaciones y responder a las cuestiones que sobre el particular formulen
los diputados. Si la ley o el decreto son confirmados por el voto de las dos
terceras partes de los diputados presentes, será reenviado al Ejecutivo para su
promulgación y publicación.
Si las observaciones del Ejecutivo
contuvieren una propuesta modificatoria a la ley o decreto, el Congreso podrá
aprobarla con la misma votación señalada en el párrafo anterior.
En este punto el diputado del Grupo
Legislativo Juntos por Veracruz, Fernando Kuri Kuri anunció su voto a favor del
Dictamen por considerar que esta reforma evitará que el Gobierno incumpla con
la publicación en la Gaceta Oficial del Estado de las iniciativas aprobadas por
el Congreso del Estado.