La sala regional resolvió sobre los requisitos que contempla la ley para las candidaturas independientes
*La
Sala Regional Monterrey, declaró correcta la improcedencia de las solicitudes
de registro de Mario Alan Fernando Cano y José Luis Zaldívar Rendón como
candidatos independientes a diputados locales en San Luis Potosí.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Regional Monterrey confirmó
las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis
Potosí, relacionadas con el acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana en las que declaró improcedente la solicitud de
registro de los actores como aspirantes a candidatos independientes al cargo de
diputados de mayoría relativa por el distrito electoral local 07 con cabecera
en ese estado.
La Magistrada y los Magistrados consideraron
razonables los requisitos establecidos en la ley para poder aspirar a una
candidatura independiente, dado que no implican una carga excesiva para acceder
a un cargo de elección popular, ya que el derecho a ser votado por la vía de
candidatura independiente no es absoluto, sino que se debe cumplir con una
estructura mínima para su adecuado funcionamiento en el proceso electoral, tal
como la creación de una Asociación Civil o la apertura de cuentas bancarias
para esa Asociación, entre otros, pues ambos requisitos se relacionan con el
financiamiento público y privado para las campañas electorales y permiten
distinguir entre los actos jurídicos del candidato independiente como persona
moral y los relacionados con su candidatura, además de que éstos no causan
algún perjuicio al derecho de ser votados de los actores.
Por las razones expuestas, este órgano de
decisión concluyó que la normativa que regula las candidaturas independientes
no contempla la figura de prórroga para cumplir con los requisitos y obtener su
registro como aspirantes; sin embargo, lo que sí contempla es un plazo de 48
horas para subsanar errores y omisiones para acreditar su cumplimiento y
presentar los documentos faltantes, ya que los actores al quererse postular
como candidatos independientes a un cargo de elección popular conocen desde la
convocatoria los requisitos para presentar la documentación necesaria en el
plazo establecido por la ley.
En otros asuntos, la Sala Regional revocó
diversas resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, relacionadas con multas impuestas a varios partidos políticos con
motivo de las irregularidades encontradas en sus informes anuales de ingresos y
gastos ordinarios, correspondientes al ejercicio de 2016, en San Luis Potosí y
Tamaulipas; en consecuencia, el Pleno ordenó a ese Consejo General dictar
nuevas resoluciones en las que la sanción impuesta se realice sobre la base de
la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, al momento
de la comisión de la infracción y no la vigente en 2017 al momento de emitirse
la resolución sancionadora.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 2 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano y 5 recursos de apelación.