*La
Sala Superior señaló que, de las pruebas aportadas por Morena, no se advertían
indicios que sirvieran de base para iniciar un procedimiento especial sancionador.
Ciudad de México. | 02 febrero de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el
acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto
Nacional Electoral (INE), mediante el cual desechó la queja presentada contra
el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su dirigente, Enrique Ochoa
Reza, por presuntas infracciones a disposiciones electorales derivadas de la
colocación de propaganda en diversas ciudades de Venezuela.
Morena interpuso un recurso de revisión del
procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir el acuerdo del
titular de la UTCE, por el cual desechó la denuncia por supuestas infracciones
a disposiciones electorales atribuibles al dirigente del PRI y el partido, por
la pinta de bardas en diversas ciudades del país de Venezuela, que
presuntamente son de apoyo a Andrés Manuel López Obrador.
La Unidad Técnica desechó la denuncia, al
establecer que, del análisis preliminar de las ligas de internet aportadas como
pruebas, así como de las transcripciones en el escrito de denuncia, no se
advertía su relación, ni siquiera indiciaria, con los hechos materia de la
queja consistentes en la contratación, solicitud o recepción de financiamiento
en el extranjero por parte del dirigente del PRI para la pinta de bardas con la
leyenda "Alerta que camina López Obrador es revolución mexicana
PSUV".
Para refutar esta decisión, Morena argumentó
que ofreció las pruebas pertinentes para demostrar que el denunciado emprendió
una estrategia sistemática y reiterada para señalar supuestos vínculos entre el
gobierno de Venezuela, Morena y su precandidato presidencial.
Al resolver el recurso SUP-REP-16/2018, el
Pleno de la Sala Superior señaló que, de las pruebas aportadas por Morena, no
se advertían indicios que sirvieran de base para iniciar un procedimiento
especial sancionador, puesto que no se apreciaba la intervención del presidente
del PRI en la supuesta violación a la normativa electoral.
En este sentido, la Sala Superior no advirtió
la existencia de pruebas o indicios relacionados con la contratación, solicitud
o recepción de financiamiento en el extranjero para la pinta de bardas por
parte del dirigente del PRI y su partido, aunado a que las distintas notas
periodísticas y referencias a mensajes en redes sociales son insuficientes para
sustentar la admisión del procedimiento sancionador.
Por ello, las magistradas y magistrados de la
Sala Superior confirmaron el acto impugnado.