Confirma TEPJF aprobación del nombre de la coalición “Todos por México” para contender en el proceso electoral federal en curso
*La
Sala Superior consideró que el uso de los vocablos “por” y “México” no puede
ser exclusivo y no genera confusión en el caso.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, las
resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE),
mediante las cuales requirió la modificación de la denominación de la coalición
integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde
Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza para contender en el proceso
electoral federal 2017-2018 y autorizó la modificación propuesta.
El Consejo General del INE había determinado
que la coalición debía modificar el nombre “Meade Ciudadano por México”,
propuesto originalmente para contender en el proceso federal. En cumplimiento a
lo ordenado, la coalición PRI-PVEM-PANAL propuso el nombre “Todos por México”,
el cual fue aprobado por la autoridad administrativa. A juicio del Instituto,
el hecho de que las coaliciones “Todos por México” y “Coalición por México al
Frente” utilicen en su nombre la palabra "México” y la preposición "por",
no provocaría confusión en el electorado, pues sus nombres se componen también
de otras palabras más, que les dan significados diferentes.
El partido Movimiento Ciudadano (MC) impugnó
ante la Sala Superior la resolución del INE, argumentando que esta vulnera el
principio de certeza, porque la denominación de la Coalición “Todos por México”
genera confusión en relación con las denominaciones del frente denominado
“Frente ciudadano por México” y de la coalición “Por México al Frente”, ambos
integrados por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución
Democrática (PRD) y MC.
Al resolver el SUP-RAP-2/2018 y acumulado
SUP-RAP-12/2018, el Pleno de la Sala Superior estimó que no hay razones para
considerar que la combinación de elementos puede generar confusión entre la
ciudadanía o el electorado, ya que la denominación “Todos por México”
corresponde a una coalición formada para participar en la elección de cargos
federales en el proceso electoral 2017-2018, mientras que la denominación
“Frente Ciudadano por México” identifica a un frente de partidos políticos que
buscan objetivos políticos y sociales de índole no electoral.
Asimismo, el TEPJF señaló que, aunque la
coalición “Todos por México”, el Frente “Frente Ciudadano por México” y la diversa
Coalición “Por México al Frente” compartan los vocablos “por” y “México”, los
emblemas de los partidos políticos que los integran son plenamente
diferenciables entre sí.
La Sala Superior resolvió que, en el contexto
general de todos los elementos que integran cada una de las denominaciones bajo
análisis, el lugar y la función que desempeña cada una de las palabras que las
forman y las características particulares de los emblemas de los partidos
políticos de cada frente y coalición mencionados, no generan la confusión ni
dificultad de identificación que alega el partido apelante Movimiento
Ciudadano. En consecuencia, el Pleno confirmó las resoluciones del INE.
En la sesión pública se resolvieron 24 medios
de impugnación: tres juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional
electoral, tres recursos de apelación, 12 recursos de reconsideración y cinco
recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.