*La
Sala Superior consideró que las actividades realizadas por los precandidatos de
Morena no fueron actos anticipados de campaña.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la
resolución de la Sala Regional Especializada (SRE) en el procedimiento especial
sancionador (SRE-PSL-1/2018), en la que se declaró la inexistencia de los
supuestos actos anticipados de campaña, atribuidos al precandidato del partido
político Morena, Andrés Manuel López Obrador.
El procedimiento sancionador derivó de la
queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) el 22 de
noviembre del 2017, con motivo del evento de presentación del Plan de
Desarrollo 2018–2024 de Morena, celebrado en el Auditorio Nacional. El PRI
argumentó que existieron irregularidades en la celebración y difusión en redes
sociales del evento señalado.
La Sala Especializada determinó que, en el
caso, no existieron las infracciones alegadas, ya que se trató de un evento
privado, dirigido a los militantes y simpatizantes del partido. El PRI impugnó
esta determinación ante la Sala Superior, señalando que la resolución de la SRE
no estaba debidamente motivada y que la valoración de los hechos que había
realizado fue incorrecta.
Al resolver el SUP-REP-13/2018, el Pleno
señaló que la valoración de la SRE, que calificó el evento denunciado como uno
de orden privado y no público, se basó en análisis de las pruebas aportadas,
que demostraron que los actos que se llevaron a cabo en el Auditorio Nacional
fueron únicamente dirigidos a la militancia de Morena.
En cuanto a la incorrecta valoración de los
hechos, la Sala Superior compartió las conclusiones de la SRE, relativas a la
inexistencia de actos anticipados de campaña, por tratarse de un evento
dirigido exclusivamente a los militantes y simpatizantes de Morena, sin que
hubiera pruebas en contrario. Respecto de la colocación de las pantallas en la
entrada principal del Auditorio Nacional, las magistradas y magistrados también
consideraron correcta a determinación de la SRE en la que afirmó que ésta tuvo
la finalidad de otorgar a los militantes que no tuvieron acceso al foro la
posibilidad de seguir el desarrollo de la asamblea.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó la
inexistencia de las infracciones supuestamente cometidas por Andrés Manuel
López Obrador, al considerar que participó en un evento privado, organizado por
el instituto político, con una finalidad partidista y no proselitista o
electoral, de la que pudiera derivarse alguna afectación al proceso electoral
federal en curso.