*La
Sala Superior determinó que las quejas que se presenten durante el desarrollo
de un proceso electoral federal, cuando involucre conductas que tengan
incidencia directa o indirecta en el desarrollo de este, debe tramitarse a
través de un procedimiento especial sancionador.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el
acuerdo del Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
(UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del
Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se determinó que el procedimiento
ordinario sancionador (POS) era la vía en que se debía tramitar la queja presentada por el aspirante a
candidato independiente a la presidencia, Pedro Ferriz de Con, por el presunto
uso indebido del padrón electoral para la captación de apoyos ciudadanos a
favor de aspirantes a candidatos independientes a presidente de la República.
Ferriz de Con impugnó la decisión del titular
de la UTCE, considerando que su queja debiera tramitarse por medio del
procedimiento especial sancionador (PES), al estar vinculada con el desarrollo
del proceso electoral federal 2017-2018, y por considerar que esta es la vía
que permite atenderla con prontitud, necesaria ante la cercanía de la
conclusión del plazo para la captación de apoyos ciudadanos dentro del proceso
electoral referido. A su juicio la tramitación de su queja a través de un
procedimiento ordinario no garantiza su resolución a tiempo de garantizar la
legalidad y certeza en el proceso de recolección de apoyos.
Al resolver el SUP-RAP-17/2018, el Pleno
señaló que, en efecto, la materia de la denuncia tiene incidencia en el proceso
electoral, por lo que debe conocerse a través del procedimiento especial
sancionador, dado su carácter correctivo, preventivo y sumario, por lo que
resulta idóneo para restablecer a la brevedad el orden jurídico en caso de
demostrarse la violación alegada. Finalmente, el Pleno subrayó que la UTCE está
obligada a tramitar toda queja que se presente durante el desarrollo de un
proceso electoral federal como un procedimiento especial sancionador, cuando
involucra conductas que tengan relación e impacto en el desarrollo del proceso
comicial y, por ende, requieran ser resueltas a la brevedad.
En consecuencia, la Sala Superior decidió
revocar el acuerdo impugnado y ordenar a la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral que admita y dé trámite a la denuncia a través del procedimiento
especial sancionador.