El TEPJF otorga ampliación de plazo para recabar apoyo ciudadano a favor de aspirantes a candidatos independientes a gobernador de Puebla
*El
Pleno determinó que el plazo para obtención de apoyo ciudadano previsto por la
legislación local resulta inconstitucional, al restringir el derecho humano de
ser votado en la modalidad de candidatura independiente.
Tribuna Libre.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar, por mayoría de
votos, las decisiones tomadas por las autoridades locales de no otorgar la
ampliación a los plazos para la obtención de apoyos ciudadanos a favor de los
aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura del Estado de Puebla.
Dos ciudadanos aspirantes a ser reconocidos
como candidatos independientes al cargo de gobernador del Estado de Puebla
solicitaron al instituto local la ampliación del plazo previsto para la
recolección de las firmas de apoyo, establecido por el legislador local en 30
días, sosteniendo que su aplicación, aunada a las fallas en operación de la
aplicación móvil, constituye una violación a su derecho de ser votado a un
cargo de elección popular.
En ambos casos, el instituto local respondió
con una negativa, confirmada posteriormente por el tribunal local, al
considerar que la fecha de conclusión de la actividad de recolección de apoyo
ciudadano ya fue ajustada por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral (INE), en ejercicio de su facultad constitucional de atracción, con
el objetivo de simplificar los procesos y dotar de certeza la actividad de
todos los actores políticos. También indicó que dicha determinación fue
confirmada por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-RAP-605/2017.
Los ciudadanos Israel de Jesús Ramos González
y Enrique Cárdenas Sánchez, aspirantes a candidatos independientes a la
gubernatura de Puebla, impugnaron la determinación del tribunal local. El
primero de ellos argumentó que la sentencia del tribunal local no fue
exhaustiva y que el uso de la aplicación móvil fue desproporcional y violatorio
al derecho a ser votado, ya que las fallas en su funcionamiento impidieron la
adecuada recolección de apoyos. Mientras tanto, el segundo señaló,
principalmente, la indebida valoración realizada por el tribunal local de las
pruebas aportadas, relativas al carácter restrictivo de la legislación
electoral de Estado de Puebla.
Al resolver el SUP-JDC-44/2018 y acumulado,
el Pleno revocó la negativa otorgada por la autoridad local a ambos aspirantes,
al considerar que el plazo para la recolección de firmas, en combinación con el
resto de los requisitos establecidos en la legislación electoral local, resulta
inconstitucional, por restringir el derecho a ser votado en la modalidad de
candidatura independiente.
El plazo, aunado al número de firmas
correspondientes al porcentaje legal previsto, da como resultado que en 30 días
se requiera recabar un total de 132,552 firmas, lo que implica que cada día
tendrían que obtener, en promedio, 4,418 firmas, lo que hace inviable la
postulación de los actores. De ahí que la Sala Superior compartió los
argumentos de los actores y determinó que el OPLE deberá, en un plazo de 24
horas, otorgar a todos los candidatos independientes al cargo de gobernador,
una ampliación de 30 días, previos al inicio del periodo de registro de
candidatos, para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido.