Tribuna Libre.- La Comisión de Quejas y Denuncias del
Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Revolucionario
Institucional (PRI) –bajo tutela preventiva- cancelar la inserción o
publicación del desplegado intitulado “ASÍ NO, ANAYA”, en cualquier medio de
comunicación social en la que se haya contratado, durante la actual etapa de
intercampaña, toda vez que su contenido es de propaganda electoral y, por lo
tanto, su difusión pudiera ser ilegal.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto
unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del
Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió la medida cautelar solicitada por
el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del PRI y su precandidato a la
Presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña, ante posibles actos
anticipados de campaña y probable contenido calumnioso (diversos
cuestionamientos vinculados con el manejo de su patrimonio y posible
vinculación con hechos antijurídicos) en contra de Ricardo Anaya Cortés,
precandidato presidencial por la Coalición “Por México al Frente”, a través de
un desplegado, publicado -el 8 de marzo pasado- en distintos periódicos dentro
del territorio nacional, así como en los perfiles de Twitter del PRI, su
Presidente Nacional y de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares
(CNOP).
Respecto del desplegado publicado en diversos
periódicos en el país, la Comisión precisó que su contenido es de propaganda
electoral y propio de la etapa de campaña, ya que hace referencia directa e
inequívoca a un contendiente del Proceso Electoral Federal en curso, con
elementos que pueden considerarse como negativos a su persona, por lo cual esa
propaganda está prohibida para la etapa de intercampaña.
Se estimó que existen elementos suficientes,
razonables y objetivos que apuntan hacia un riesgo de que la conducta señalada
se repita o continué en lo subsecuente, por lo que se determinó la procedencia
de las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva.
En este sentido, la Comisión vinculó a
Organización Editorial Mexicana a efecto de que, de ser el caso, suspenda la
difusión de la inserción denunciada y contratada por el PRI.
Con relación a las posibles expresiones
calumniosas, se consideró que deberá ser materia del estudio de fondo que
realice la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF), en el momento procesal oportuno.
Sobre las publicaciones del PRI, su
Presidente Nacional y la CNOP en sus perfiles de Twitter, al no mediar
elementos para establecer que fueron objeto de contratación para su difusión,
se consideró que no había motivo para ordenar la suspensión de dichos
contenidos; se indicó, además, que las redes sociales gozan de un ámbito
reforzado de protección a la libertad de expresión, por lo que la publicación
de ideas por dichos medios, siempre que no se trate de propaganda pagada, gozan
de una presunción de espontaneidad y su conocimiento requiere de la voluntad de
cada persona de acceder a los mismos.
Improcedente
cautelar contra PT
Durante la sesión, la Comisión declaró la
improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PRI en contra del Partido
del Trabajo (PT), por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la
difusión del promocional “Pásate a la izquierda 2”, pautado en radio y
televisión en el periodo de intercampaña federal y local en diferentes
entidades del país y que, a juicio del denunciante, trata temas similares al
spot del INE intitulado “Manifiesto Reflexión”, que podría generar una
sobreexposición de dicho partido político y confusión en el electorado.
La Comisión, por unanimidad de votos,
consideró, bajo la apariencia del buen derecho y desde una perspectiva
preliminar, que el material denunciado tiene un contexto de propaganda
política, y busca proyectar el sentir ideológico y de crítica del PT, además de
realizar una invitación a los ciudadanos a unirse a dicha fuerza política, las
cuales se encuentran dentro del marco de permisibilidad aplicable.
En tanto, se precisó que entre el promocional
del PT (“Pásate a la izquierda 2”) y el emitido por el INE (“Manifiesto
Reflexión”), pautado para el periodo de intercampaña federal en las 32
entidades del país y cuya vigencia de difusión culminó el 7 de febrero pasado,
no existe algún tipo de parecido editorial ni mucho menos entre las frases que
se utilizan en los mismos, por lo que no se genera desconcierto o confusión a
la ciudadanía ni el partido denunciado obtiene una sobreexposición positiva en
el electorado, como lo señala el quejoso.
Improcedente
cautelar contra AMLO
Como parte del análisis de un tercer caso, la
Comisión determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por un
ciudadano en contra de Andrés Manuel López Obrador, del partido político MORENA
y quien resulte responsable, por presuntos actos anticipados de campaña,
derivados de la publicación (en febrero de 2017) del libro denominado “2018. La
Salida”, que a juicio del denunciante posiciona de forma anticipada al
precandidato presidencial ante la ciudadanía, como una opción
política-electoral, además de que publicita la plataforma electoral del partido
MORENA.
Por unanimidad de votos, la Comisión
determinó, bajo la apariencia del buen derecho y desde una perspectiva
preliminar, que la edición y venta del libro señalado está amparada bajo la
libertad de expresión, información, prensa y comercio.
Se precisó que, del análisis preliminar a la
publicación denunciada, no se puede asegurar que en ella existan
manifestaciones expresas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo a una
opción política que trascienda al conocimiento de la comunidad y que incida en
la equidad en la contienda de cara o con miras al Proceso Electoral Federal, y
respecto a una aparente promoción de la plataforma electoral de MORENA, se
mencionó que deberá ser parte del estudio de fondo que en su momento realice la
Sala Regional Especializada del TEPJF.