*La
Sala Superior calificó de ineficaces y genéricos los argumentos planteados por
Ferriz de Con, aspirante a candidato independiente.
*El
quejoso no ofreció pruebas que demostraran el indebido funcionamiento de la
aplicación móvil o de registros falsos.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el
acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)
INE/CG151/2018, mediante el cual se declaró incompetente para resolver sobre la
nulidad de la etapa de la captación de apoyos ciudadanos, solicitada por el
aspirante a candidato independiente a Presidente de la República, Pedro Ferriz
de Con.
En sesión pública, el Pleno de la Sala
Superior consideró ineficaces los argumentos para acreditar las violaciones
aducidas, porque constituyen manifestaciones genéricas e imprecisas que no se
encuentran sustentadas en medio de convicción alguno.
El 18 de marzo pasado, Ferriz de Con impugnó
el citado acuerdo en el que solicitaba declarar la nulidad de la etapa de
obtención de apoyo ciudadano para candidatos independientes. A su juicio,
dentro del proceso se había presentado una serie de situaciones de hecho y de
derecho que impedían tener certeza jurídica, respecto de los apoyos ciudadanos,
recibidos mediante la aplicación móvil y la validación.
En el acuerdo, el Consejo General del INE se
declaró incompetente para resolver su petición, ya que la hipótesis de nulidad
de la etapa de la captación de apoyo ciudadano no está prevista expresamente en
la normatividad electoral.
Al resolver el SUP-JDC-140/2018, la Sala
Superior calificó de ineficaces los argumentos de Ferriz de Con sobre el deber
del INE de asumir la competencia para atender la petición. El Pleno consideró
que, contrario a lo sustentado por el actor, el Instituto, al exponer las
razones por las cuales declaró su incompetencia legal, no sólo hizo una mera
referencia al sistema de nulidades, sino que invocó los artículos
constitucionales y legales con base en los cuales sustentó que esa temática era
competencia exclusiva de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación. Estos razonamientos no fueron desvirtuados por el actor.
El TEPJF también declaró ineficaces los
motivos de agravio relacionados con la operatividad de la aplicación móvil,
porque, para estar en condiciones de verificar si la plataforma tecnológica no
funcionó óptimamente y permitió la captura de datos falsos, era necesario que
esa circunstancia hubiera sido acreditada. Además, indicó que el quejoso no
ofreció pruebas de casos concretos que permitieran acreditar que la aplicación
móvil permitía el registro de apoyo ciudadano mediante la captación de
documentos o datos falsos.
En consecuencia, al considerar la Sala
Superior que la solicitud de Ferriz de Con se construyó sobre afirmaciones
genéricas e imprecisas que no tienen sustento probatorio, resolvió confirmar el
acuerdo del Consejo General del INE.