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marzo 31, 2018

Dip. María Elisa Manterola Sainz presidenta de la diputación permanente de la lxiv legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave


PRESENTE.

Xalapa, Ver. | 31 marzo de 2018
Tribuna Libre.- Diputado Gerardo Buganza Salmerón integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente “Iniciativa de Decreto que Reforma al Artículo 166 y deroga el segundo párrafo del artículo 171 ordenamientos del Código Civil del Estado de  Veracruz de Ignacio de la Llave”, al tenor de  la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Si  bien es cierto, el matrimonio da origen a la familia y ésta es el núcleo de la sociedad, hay aspectos o situaciones que se derivan de este acuerdo de voluntades, que dan paso a un sin fin de disposiciones legales  para su regulación.

El Código Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, concede a los cónyuges la libertad más amplia para determinar el régimen patrimonial que a su interés convenga, a fin de regular su vida económica durante el estado matrimonial, y la forma en que quedará la disolución de éste. Los esposos, de acuerdo con nuestra legislación, pueden optar por convenir el régimen.

Existe en el Código Civil vigente para el Estado Libre y Soberano de Veracruz dos tipos de régimen: sociedad conyugal y separación de bienes.

El artículo 167 del Código Civil vigente para el Estado Libre y Soberano de Veracruz define a las capitulaciones matrimoniales como:” Los pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario”.

Estas Capitulaciones constituyen un convenio accesorio que va anexo  redactar los contrayentes quienes contarán con la asesoría del Oficial del Registro Civil.

El artículo 166 del Código Civil establece que: “el matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. A falta de capitulaciones que definan uno u otro, la ley establece la presunción legal de que el matrimonio se ha celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal”.

En relación a la presunción legal que nos ocupa, el artículo 171 del Código Civil en su segundo párrafo establece: A falta de capitulaciones, en el caso de presunción legal de la sociedad conyugal a que se refiere la parte final del artículo 166, ésta se regirá por los preceptos relativos de la sociedad o la copropiedad, en cuanto le sean aplicables, y en tanto los cónyuges no otorguen capitulaciones que fijen en definitiva y a su arbitrio el régimen  de sociedad o el de separación de bienes.

El matrimonio para constituirse  requiere la manifestación de  voluntades, por lo que considero que si los contrayentes son omisos en señalar el régimen patrimonial bajo el cual pretenden contraer matrimonio, la presunción correcta es que el mismo se está celebrando bajo separación de bienes y no de sociedad conyugal como equivocadamente lo establece la disposición legal antes citada.

Para la existencia del contrato se requieren dos elementos que son: el consentimiento y el objeto; y para su validez el contrato requiere la capacidad de las partes, la ausencia de vicios en el consentimiento; que su objeto motivo o fin sea lícito y la forma exigida por la ley.

Es de explorado derecho que el consentimiento es el acuerdo de voluntades de las partes, requisito fundamental para que el contrato pueda existir y si en el caso previsto por el artículo 166 del Código Civil ya citado no hay consentimiento, es decir acuerdo de voluntades, no puede haber presunción legal de una sociedad conyugal atendiendo a las implicaciones legales que esto representa, por lo que la presunción correcta es que el matrimonio se está celebrando bajo el régimen de separación de bienes.

El otorgamiento de las capitulaciones, debe hacerse necesariamente antes de la celebración del matrimonio, obligaría a los contrayentes a expresar con toda claridad si es su voluntad adoptar el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes, lo cual les facilitaría el manejo y liquidación del régimen convenido, la adopción de otro régimen, solución de controversias y litigios en caso de divorcio.

En razón de lo anterior, la presente iniciativa propone reformar el artículo 166 y derogar el segundo párrafo del artículo 171 ordenamientos del Código Civil del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que queden de la siguiente manera:

Artículo 166: “El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes. A falta de capitulaciones que definan uno u otro, la ley establece la presunción legal de que el matrimonio se ha celebrado bajo el régimen de separación de bienes”.

Artículo 171: “La sociedad conyugal se regirá por la capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad”.

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