*Por
ser una situación que afecta sobre todo a mujeres, el asunto adquiere un claro
tinte de violencia de género.
Xalapa, Ver. | 27 marzo de 2018
Tribuna Libre.- El Código Penal para el Estado de Veracruz,
se modificó en diciembre de 2015, para crear y reformar distintos tipos penales
con el objetivo de prevenir y sancionar diversas conductas que lesionan la
libertad y el sano desarrollo sexual de las personas. Sin embargo, quedó un
vacío jurídico para los casos de personas mayores de edad que de manera
voluntaria se toman imágenes o vídeos desnudos o en actos sexuales, o permiten
que estos les sean tomados; señaló la diputada Miriam Judith González Sheridan.
Lo anterior, al hacer uso de la voz durante
la Quinta Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente y al proponer la
iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Fracción VII al
Artículo 90 Decies del Código Penal para el Estado, quien agregó que la toma de
estas imágenes o videos no tienen como finalidad ser distribuidos o exhibidos,
sino que esto se realiza posteriormente sin su consentimiento y en contra de su
voluntad, por personas que tiene la finalidad de humillarles o avergonzarles,
actividad que se conoce como “porno venganza”.
Generalmente las personas afectadas son
mujeres, continuó González Sheridan, y quienes abusan de su confianza haciendo
públicas estas imágenes o videos suelen ser sus ex parejas; aunque en otras
ocasiones las imágenes son obtenidas de forma ilegal directamente de los
teléfonos o equipos de cómputo de las víctimas, cuando les son robados o
“hackeados”. Por ser una situación que afecta sobre todo a mujeres el asunto
adquiere un claro tinte de violencia de género que se debe hacer notar, pues es
esencial al momento de valorar la pertinencia y la necesidad de sancionar este
tipo de conductas.
Las personas que sufren este tipo de
situaciones pueden resultar seriamente dañadas en su autoestima y en sus
relaciones sociales, laborales y familiares; al grado de caer en depresión y,
en ocasiones, llegar al suicidio. Desafortunadamente, no siempre cuentan con
las herramientas jurídicas que les permitan resarcir el daño y sancionar al que
lo infringe, destacó la representante del Distrito de Minatitlán.
Así, la reforma propuesta señala que cuando
la víctima del delito sea persona mayor de dieciocho años, se impondrá una pena
de dos a cinco años de prisión y multa de hasta 300 días de salario, a quien
publique material como audios, fotografías, vídeos o similares, de contenido
íntimo o sexual, sin el permiso expreso de quien aparece en estos materiales,
con independencia de que la persona afectada haya participado voluntariamente
de su producción.
De igual forma, se considera que comete el
delito referido, la persona que, sin haber participado en la producción de los
materiales, y sin consentimiento expreso de quien en ellos aparece, los
distribuya o haga públicos por cualquier medio, virtual o impreso, indicó.
A petición de la víctima, concluyó, el medio
de divulgación, sea electrónico, virtual o de cualquier otro tipo, está
obligado a remover el material en un plazo de 10 días naturales a partir de que
le fue hecha la solicitud; en caso de negativa, se le impondrá una multa de mil
a cinco mil días de salario.Las conductas descritas se perseguirán por
querella.
La iniciativa con proyecto de decreto por el
que se adiciona la Fracción VII al Artículo 90 Decies del Código Penal para el
Estado, fue turnada a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales.