Monterrey,
Nuevo León. | 30 marzo de 2018
Tribuna Libre.-Este órgano de decisión resolvió sobre una
consulta relacionada con la separación del cargo para el registro de la
candidatura a una senaduría por el principio de mayoría relativa en
Aguascalientes.
La Magistrada y los Magistrados revocaron el
oficio emitido por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral de
Aguascalientes, relacionado con la consulta planteada por Adriana Guadalupe
Jurada Valadez quien manifestó su intención para postularse como candidata al
cargo de senadora suplente por el principio de mayoría relativa, postulada por el
Partido Acción Nacional.
El Consejo local consideró que en términos de
los artículos 55, de la Constitución Federal y 10 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, era necesario que la actora dejara
su cargo como Secretaria Ejecutiva del Sistema Local de Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, noventa días antes de la elección; sin
embargo, la promovente argumentó que su cargo dependía de la Secretaría de
Gobierno del Estado como lo establece el artículo 116 de la Ley de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que no ostenta la Titularidad de un
órgano administrativo, en consecuencia, no consideraba apegada a derecho la
respuesta que le dio la autoridad.
La Sala Regional determinó que el Presidente
del Consejo Local no expresó las razones que tomó en cuenta para determinar que
la actora debía separarse del cargo pero especialmente que no tiene el deber de
separarse de sus funciones, al no ubicarse el cargo que desempeña actualmente
dentro de los supuestos establecidos en la constitución federal y en la ley
general como aquellos que sí imponen ese deber de separación.
En otros asuntos el Pleno de esta Sala
confirmó las sanciones impuestas a aspirantes a candidaturas independientes a
diputaciones federales con motivo de las irregularidades encontradas en la
revisión de los informes de ingresos y gastos para la obtención de apoyos
ciudadanos correspondientes al proceso electoral federal 2017-2018.
En los juicios presentados los recurrentes
consideraron que las sanciones eran excesivas porque se tomó como punto de
referencia el informe de capacidad económica que presentaron al inicio del
procedimiento de recolección de apoyos, la cual se modificó al haber renunciado
a sus empleos como funcionarios públicos para participar como candidatos en
este proceso electoral.
Este Pleno concluyó que fueron correctas las
multas impuestas por el INE, toda vez que para imponerlas se tomó en cuenta,
entre otras cuestiones, las conductas o infracciones realizadas, la reincidencia,
y en cuanto a su capacidad económica se consideró que era válido atender al
informe y considerarlo un parámetro para determinar su capacidad económica.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 23 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 3 juicios de revisión
constitucional y 2 recursos de apelación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda
circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la
preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio
Sánchez-Cordero Grossmann.