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marzo 30, 2018

La sala regional resolvió sobre la separación del cargo de una funcionaria pública para contender a un puesto de elección popular


Monterrey, Nuevo León. | 30 marzo de 2018
Tribuna Libre.-Este órgano de decisión resolvió sobre una consulta relacionada con la separación del cargo para el registro de la candidatura a una senaduría por el principio de mayoría relativa en Aguascalientes.

La Magistrada y los Magistrados revocaron el oficio emitido por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral de Aguascalientes, relacionado con la consulta planteada por Adriana Guadalupe Jurada Valadez quien manifestó su intención para postularse como candidata al cargo de senadora suplente por el principio de mayoría relativa, postulada por el Partido Acción Nacional.

El Consejo local consideró que en términos de los artículos 55, de la Constitución Federal y 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, era necesario que la actora dejara su cargo como Secretaria Ejecutiva del Sistema Local de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, noventa días antes de la elección; sin embargo, la promovente argumentó que su cargo dependía de la Secretaría de Gobierno del Estado como lo establece el artículo 116 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que no ostenta la Titularidad de un órgano administrativo, en consecuencia, no consideraba apegada a derecho la respuesta que le dio la autoridad.

La Sala Regional determinó que el Presidente del Consejo Local no expresó las razones que tomó en cuenta para determinar que la actora debía separarse del cargo pero especialmente que no tiene el deber de separarse de sus funciones, al no ubicarse el cargo que desempeña actualmente dentro de los supuestos establecidos en la constitución federal y en la ley general como aquellos que sí imponen ese deber de separación.

En otros asuntos el Pleno de esta Sala confirmó las sanciones impuestas a aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones federales con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos para la obtención de apoyos ciudadanos correspondientes al proceso electoral federal 2017-2018.

En los juicios presentados los recurrentes consideraron que las sanciones eran excesivas porque se tomó como punto de referencia el informe de capacidad económica que presentaron al inicio del procedimiento de recolección de apoyos, la cual se modificó al haber renunciado a sus empleos como funcionarios públicos para participar como candidatos en este proceso electoral.

Este Pleno concluyó que fueron correctas las multas impuestas por el INE, toda vez que para imponerlas se tomó en cuenta, entre otras cuestiones, las conductas o infracciones realizadas, la reincidencia, y en cuanto a su capacidad económica se consideró que era válido atender al informe y considerarlo un parámetro para determinar su capacidad económica.

Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 23 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 3 juicios de revisión constitucional y 2 recursos de apelación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.

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