*La Sala
Regional Monterrey resolvió sobre la difusión de un video publicado por el
Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León que presuntamente constituía
actos anticipados de campaña.
Tribuna Libre.- El Pleno de este órgano de decisión confirmó
por razones distintas la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo
León, que revocó la medida cautelar concedida por la Comisión Estatal
Electoral, donde ordenó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Monterrey,
retirar el video publicado en su cuenta personal de Facebook titulado “Sí voy
por Monterrey”, ya que presuntamente constituía actos anticipados de campaña,
con motivo de su intención de reelección.
El Partido Acción Nacional sostenía que el
Tribunal local, no podía aplicar una jurisprudencia para apoyar sus
razonamientos, ya que la misma había sido aprobada con posterioridad a que se
cometiera el hecho denunciado; asimismo señalaba que de manera incorrecta
consideró que la difusión del video no era trascendente ya que a decir del
partido actor, el Presidente Municipal cuenta con un gran número de seguidores
en su página y ese video fue motivo de diversas notas periodísticas, aunado a
que contenía expresiones en las que hacía un llamado al voto, un adelanto de su
plataforma política y una crítica a sus posibles adversarios.
Este órgano jurisdiccional concluyó que el
Tribunal responsable sí podía apoyar su decisión en una jurisprudencia emitida
después de los hechos denunciados, dado que la propia Suprema Corte de Justicia
de la Nación ha determinado que esos criterios pueden aplicarse válidamente
para resolver casos anteriores a su creación; además que contrario a lo
manifestado por el PAN la difusión del video en la citada red social, no sólo
se ubicaba dentro del derecho de libertad de expresión del Presidente Municipal
de Monterrey, sino que dada su relevancia pública, su difusión se encontraba
protegida por el derecho a la información de la ciudadanía, pues permitía el
ejercicio de un debate público, democrático, abierto y plural.
Finalmente, se consideró que el mensaje
difundido no puso en peligro la equidad en la contienda, ya que fue publicado
en una cuenta personal de redes sociales, por lo que gozaba de un ámbito
reforzado de la libertad de expresión, además de no contener frases que hicieran
un llamado al voto ni presentar una plataforma política, propuestas concretas
de gobierno, ni apoyar o rechazar alguna opción política.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral y 1 recurso de
apelación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda
circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la
preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero
Grossmann.
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