*La
Sala Superior consideró que la exigencia de presentar una licencia definitiva
es una medida innecesaria y afecta el derecho de ser votado y ejercer el cargo
del presidente municipal de Cuernavaca.
*El
Pleno señaló que la protección de la equidad de la contienda no impide que el
funcionario, en caso de no quedar electo, se reincorpore a su cargo municipal.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos,
revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos y
el pronunciamiento del Instituto local sobre la consulta formulada por
Cuauhtémoc Blanco Bravo, y declarar la inaplicación del artículo 171 de la Ley
Orgánica Municipal de esa entidad federativa, en la porción normativa que
establece que los integrantes del Ayuntamiento deben solicitar licencia
definitiva para separarse del cargo en caso de contender a un cargo de elección
popular.
En enero del presente año Cuauhtémoc Blanco
Bravo, presidente municipal de Cuernavaca y aspirante a candidato a gobernador
de Morelos, realizó una consulta ante el instituto electoral local, respecto
del tipo de licencia que debiera solicitar en caso de contender por la
gubernatura, así como sobre la posibilidad de regresar a su cargo en caso de no
resultar electo.
El instituto local señaló que no cuenta con
facultades para pronunciarse respecto del tipo de la licencia que debiera
solicitar. El tribunal local confirmó esta respuesta.
Inconforme con las decisiones de las
autoridades locales, Blanco Bravo presentó un juicio en el que reclamó la
inaplicación del artículo 171, último párrafo, de la Ley Municipal, para
determinar que no le es exigible que presente la licencia definitiva. Asimismo,
el presidente municipal suplente y los partidos de la Revolución Democrática
(PRD) y Socialdemócrata de Morelos (PSD) también presentaron juicios en contra
de la misma resolución local, alegando que esta resulta incongruente, por
confirmar la incompetencia del Ople para pronunciarse sobre el tema y, al mismo
tiempo, indicar que no se requiere una separación absoluta o licencia
definitiva a su cargo en caso de un presidente municipal que pretende ser
candidato a la gubernatura.
Al resolver el SUP-JDC-139/2018 y acumulados,
la Sala Superior consideró que les asiste razón a los impugnantes, ya que la
sentencia impugnada es contradictoria y genera incertidumbre en cuanto al tipo
de licencia que debe solicitar el presidente municipal de Cuernavaca. Por ello,
y ante la cercanía la fecha límite para que el presidente municipal presente su
solicitud de licencia, la Sala determinó revocar la sentencia impugnada y
pronunciarse sobre el fondo del asunto.
En este tenor, el Pleno señaló que la norma
prevista en el artículo 171, último párrafo de la Ley Municipal, que emplea la
palabra “definitiva”, utiliza una expresión que impone un parámetro más
riguroso para la separación del cargo, ensanchando el ámbito de restricción de
la norma y limitando, sin necesidad justificada, el principio de equidad y el
derecho de ser votado en su vertiente de acceso y desempeño del cargo.
En consecuencia, la Sala Superior determinó
que la norma impone una restricción excesiva, por lo que declaró su
inaplicación al caso concreto, exclusivamente en lo que respecta al carácter de
definitividad que se exige para la licencia que prevé.
Además, se precisa que al haberse inaplicado
la licencia con carácter definitivo, el presidente municipal podrá presentar
una licencia por tiempo determinado y, lo suplirá en sus funciones, el síndico
del ayuntamiento.