Al no acreditar llamamiento al voto, se declaran inexistentes los hechos denunciados en la cabecera de Minatitlán, Veracruz
*Reencauza
TEV inconformidad de militantes en contra de la integración de la lista de
candidaturas a diputados de representación proporcional.
*Desecha
juicio ciudadano por carecer de legitimación en el ejido “El Tizal”, municipio
de Ixhuatlán de Madero.
Tribuna Libre.- En sesión pública programada para el día de
hoy, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV),
resolvieron el procedimiento especial sancionador TEV-PES-17/2018, interpuesta
por el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante
suplente ante el Consejo Distrital número 28, con cabecera en Minatitlán,
Veracruz, en contra del Partido Acción Nacional, por la presunta realización de
actos anticipados de campaña y violación a las normas de propaganda política o
electoral.
El quejoso denunció la colocación de dos
espectaculares en los principales cuadros de la ciudad de Minatitlán por parte
del PAN, aduciendo que esto constituye actos anticipados de campaña, ya que a
su decir violan el principio de equidad en la contienda electoral, posicionando
al PAN frente al electorado para las próximas elecciones.
El TEV tiene por acreditado la existencia y
contenido de uno de los espectaculares denunciados, así también se tuvo certeza
de la existencia del contrato celebrado entre el PAN y la empresa que elaboró y
colocó el citado espectacular, los mismos solo acreditaron los elementos
personal y temporal, pero no el elemento subjetivo, ya que el promocional
denunciado tiene contenido genérico y no se advirtió un llamamiento expreso al
voto, que se publicitara alguna plataforma electoral o posicionara persona
alguna con el fin de obtener una cargo político.
En consecuencia, por las razones señaladas,
es que se declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia.
Reencauza TEV inconformidad de militantes en
contra de la integración de la lista de candidaturas a diputados de
representación proporcional.
En otro orden de ideas, el Tribunal Electoral
de Veracruz (TEV) reencauzó la impugnación que hicieron dos militantes en
contra del Acuerdo del Consejo Político Estatal del PRI, mediante el cual se
aprobó la lista de candidaturas a las diputaciones locales por el principio de
representación proporcional, por lo que la Comisión Nacional de Justicia
Partidaria del PRI deberá conocer y resolver las inconformidades por supuestas
inconsistencias o irregularidades en su integración.
A través del juicio ciudadano
TEV-JDC-129/2019, el ciudadano Marco Antonio del Ángel Arroyo y una persona más
solicitaron el salto de instancia o per sáltum, para que el TEV analizara y
resolviera directamente su inconformidad en contra del acuerdo que emitió la
Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido
Revolucionario Institucional (PRI).
Tras el análisis, los magistrados del
Tribunal Electoral de Veracruz determinaron que no se actualiza la excepción al
Principio de Definitividad, así que la instancia intrapartidista, en este caso
la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, deberá analizar y resolver
en un plazo de cinco días, la inconformidad que presentaron los dos militantes
priistas por supuestas irregularidades.
De acuerdo con los magistrados electorales,
el reencauzamiento de la impugnación no implica afectación o daño en el derecho
de los inconformes, ya que el periodo de campañas electorales locales –para el
caso de Veracruz– transcurrirá del 29 de mayo al 27 de junio, y la instancia
intrapartidista deberá resolver la controversia en un plazo breve, tal y como
dicta la resolución TEV-JDC-129/2019.
Desecha juicio ciudadano por carecer de
legitimación en el ejido “El Tizal”, municipio de Ixhuatlán de Madero.
Asimismo, se resolvió el juicio ciudadano
TEV-JDC 75/2018, presentado por los ciudadanos José Hernández Hernández,
Juvencio Flores Ramírez, Antonio Flores Morales, quienes se ostentan como
Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal; y,
Melitón Cruz Ramírez, Faustino Hernández Cruz, Pedro Flores Morales,
Presidente, Secretario y Secretario 2, respectivamente, del Consejo de
Vigilancia, del ejido “El Tizal”, municipio de Ixhuatlán de Madero,
ostentándose como autoridades ejidales, indígenas de habla náhuatl.
Los actores en mención se inconformidad por
los resultados de la aplicación del procedimiento de elección de Agente
Municipal, de la localidad antes mencionada.
En virtud del reconocimiento expreso a los
grupos que se ostentan como indígenas, plasmado en el artículo 2°
Constitucional, así como en la Jurisprudencia que ya ha emitido la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), es
deber de los órganos jurisdiccionales el reconocimiento a dicha calidad cuando
así lo ostenten las y los ciudadanos.
En el caso concreto, los signantes se
ostentan como autoridades ejidales, y no directamente como ciudadanos
indígenas; por lo tanto, el TEV advierte que, en el presente asunto, se
actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción III, del artículo
378, del Código Electoral, al carecer los actores carecen de legitimación para
promover el presente juicio ciudadano, en contra de los resultados de la
elección en comento. Por lo tanto, se resolvió desechar de plano el juicio en
mención.