Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)
confirmó el Acuerdo OPLEV/CG115/2018 del Consejo General del OPLEV, que
establece que los candidatos y candidatas pueden asistir a eventos de otros
candidatos, pero no pueden hacer actos o manifestaciones que constituyan actos
anticipados de campaña.
En sesión pública desahogaron el Recurso de
Apelación TEV-RAP 17/2018, que promovió el Partido del Trabajo (PT) en contra
de dicho acuerdo que, en congruencia, a lo ya resuelto en los TEV-RAP-9/2018 y
TEV-RAP-10/2018 que promovió MORENA, se determinó que los agravios son
infundados.
Al exponer el asunto, los magistrados
electorales informaron que el asunto fue presentado inicialmente ante la Sala
Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y
ésta realizó una consulta de competencia a la Sala Superior del TEPJF, fue
entonces que la máxima instancia jurisdiccional en materia electoral determinó
que el TEV es el órgano de competencia, por lo que el TEV dio puntual
contestación y de manera previa al inicio de las campañas electorales en el
Estado.
En la resolución, el TEV confirmó que el
Consejo General OPLE Veracruz no se extralimitó en el ejercicio de su facultad
reglamentaria, por lo que los candidatos sí pueden asistir a eventos de otros
candidatos, pues su presencia por sí sola no vulnera el Principio de Equidad.