Poder Judicial debe dar nombre de magistrados que reciben pensión complementaria y/o haber de retiro
Es
información pública, se paga con dinero del erario: IVAI
Tribuna Libre.- Al resolver el expediente
IVAI-REV/154/2018/I, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó al Poder Judicial del Estado de
Veracruz que proporcione información relativa al nombre de magistrados que
reciben una pensión complementaria y/o haber de retiro, en su caso sus
beneficiarios; así como el monto respectivo y las bases expedidas por el Pleno
del Tribunal Superior de Justicia, al tenor de las cuales se estableció la
forma en que se otorgan.
Si bien el sujeto obligado dio respuesta, el
solicitante interpuso recurso de revisión ante el IVAI ya que –entre otras
cosas– el Poder Judicial le negó la entrega de parte de la información
argumentando que se trataba de información reservada. No obstante, omitió
motivar y fundamentar dicha consideración y remitir el acta del Comité de
Transparencia al respecto.
Ya interpuesto el recurso de revisión, el
Director de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial del Estado expresó que la
información fue clasificada como reservada para garantizar la seguridad e
integridad de quienes se desempeñaron como magistrados, y mencionó que había un
interés particular del solicitante al haber prestado sus servicios
anteriormente a dicho organismo.
Por su parte, el titular de la Unidad de
Transparencia remitió en alcance el acta de sesión mediante la cual el Comité
de Transparencia aprobó el acuerdo por el que se clasifica como reservada la
información relativa a los nombres de los magistrados que reciben una pensión
complementaria o haber de retiro o, en su caso, de sus beneficiarios y el monto
de la misma; así como las bases expedidas por el Pleno del Tribunal Superior de
Justicia, al tenor de las cuales se estableció la forma en que se otorga la
pensión complementaria y haber de retiro.
Sin embargo, a juicio de los comisionados
Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez,
la clasificación de la información no estaba ajustada a Derecho, ya que se
trata de información vinculada a una obligación de transparencia prevista en el
artículo 15, fracción XLII, que consiste en publicar y mantener actualizada la
información relativa al listado de jubilados y pensionados y el monto que
reciben; por lo que no puede ser clasificada como reservada, debe ser
proporcionada.
Además de que el sujeto obligado no precisó
las razones del por qué la liberación de la información solicitada generaría
una afectación mayor al interés público de conocerla; por el contrario, en el
presente caso quedó demostrado que el interés público debe prevalecer,
privilegiando la transparencia y difusión de la información.
Para los comisionados del IVAI, darla a
conocer es transparentar la rendición de cuentas y actuar de los entes ante la
sociedad, bajo el principio de máxima publicidad; máxime que los recursos con
los cuales se pagan las pensiones provienen del erario público, el cual se
integra con las aportaciones de los gobernados; por lo que se permitiría que
estos conozcan su destino, uso y
aplicación.
La postura del Instituto se refuerza con el
criterio 01/2003 emitido por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación: “Ingresos de los servidores públicos, constituyen
información pública aun cuando su difusión puede afectar la vida o la seguridad
de aquellos”.
Esta determinación es congruente además con
la resolución del expediente IVAI-REV/87/2017/III, en la que el IVAI ordenó al
Instituto de Pensiones del Estado dar a conocer monto y nombre de pensionados
y/o jubilados que estuviesen cobrando más de cincuenta mil pesos.
En cuanto a lo manifestado sobre un interés
particular del solicitante, el órgano garante precisó que ello no es obstáculo,
pues toda persona tiene derecho a obtener información sin que en ningún caso su
entrega se condicione a que se motive o justifique su utilización ni se le
requiera demostrar interés legítimo.
En otros asuntos, el Instituto resolvió el
recurso de revisión IVAI-REV/51/2018/II interpuesto en contra del Ayuntamiento
de Platón Sánchez, relacionado con la intención de obtener información
contenida en diversas obligaciones de transparencia.
Dado que lo solicitado es información pública
que tiene el deber de publicar sin que medie solicitud, el IVAI ordenó al
Ayuntamiento que remita en formato digital lo que no está publicado en la Plataforma
Nacional de Transparencia; y respecto a la versión pública de declaraciones
patrimonial, fiscal y de intereses de servidores públicos deberá manifestar si
cuenta con ello y las autorizaciones correspondientes; en caso afirmativo,
deberá proporcionarlas de manera digital.
En este caso, el solicitante manifestó ser
estudiante menor de edad, lo que resulta relevante tomando en consideración que
además de las leyes de la materia, existen instrumentos legales tanto a nivel
internacional como nacional y local que otorgan a los menores la facultad de
ejercer el derecho de acceso a la información por constituir un instrumento
fundamental que puede ser utilizado en beneficio de su desarrollo cultural y
social. Tal es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño; la Ley
General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes de Veracruz.
En la sesión pública de hoy, el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
resolvió 115 recursos de revisión emitiendo 101 sentencias.