*PAN
deberá buscar y, en su caso, proporcionar versión pública de expediente de
simpatizante.
*IVAI
instó a titulares de unidades de transparencia de Teocelo y del PAN para que se
conduzcan con mayor diligencia.
Tribuna Libre.- En sesión pública, el Instituto Veracruzano
de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) –dentro del
recurso de revisión IVAI-REV/2494/2017/III– ordenó al Ayuntamiento de Teocelo
dar datos estadísticos de pacientes atendidos en su clínica de rehabilitación
en un periodo de 2017; lista de personal que estuvo asignado a la clínica,
perfiles o especialidades con que cuentan; y bitácora de uso del vehículo asignado
a la clínica; así como publicar en su portal de transparencia la obligación
correspondiente al directorio de servidores públicos, atendiendo los criterios
que existen para tal efecto.
En este caso, lo respondido por el sujeto
obligado se consideró insuficiente para dar por satisfecho el derecho de acceso
a la información del solicitante, ya que
si bien adjuntó respuesta emitida por la titular del DIF Municipal, no
acreditó haber requerido a otras áreas que pudieran contar con lo pedido; ya
que la Ley Orgánica del Municipio Libre prevé la existencia de las comisiones
de Salud y Asistencia Pública y la de Desarrollo Social, Humano y Regional.
Máxime que los encargados de las unidades de
transparencia no cuentan con la atribución de dar respuesta a las solicitudes
–como aconteció en esta ocasión– sino solo de tramitar y otorgar respuesta con
base en la información que les proporcionen las áreas administrativas. Por
ello, el IVAI instó al titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento
para que en futuras ocasiones se conduzca con mayor diligencia en el desempeño
de sus funciones y acompañe sus respuestas con el soporte documental emitido
por el área competente para pronunciarse.
En otros aspectos, si bien se solicitó la
lista de pacientes atendidos, el tipo de atención solicitada y el número y
nombre de quienes fueron canalizados a otras instituciones, al ser información
que se contiene en un historial clínico, constituyen datos personales; por lo
que se considera confidencial.
No obstante que esto fue manifestado por el
titular de la Unidad, se debe seguir el procedimiento de clasificación de
información previsto en la ley, a través del respectivo Comité de
Transparencia, debiendo señalar las razones, motivos o circunstancias
especiales que llevan a dicha conclusión; además de que debe elaborarse una
versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas. Por
tanto, el Ayuntamiento de Teocelo deberá emitir una nueva respuesta.
Por otro lado, al resolver el expediente
IVAI-REV/26/2018/II, los comisionados del órgano garante de Veracruz ordenaron
al Partido Acción Nacional (PAN) que entregue versión pública del expediente
que tiene de cierta persona como miembro del partido, en donde se señalen los
periodos en los cuales su membresía ha estado vigente.
En este recurso de revisión, el PAN –a través
del director de Afiliación del Comité Directivo Estatal– comunicó que la
persona de la cual se solicitaba la información no se encontraba registrada
como militante, por lo que no contaba con ningún expediente.
El IVAI inspeccionó el vínculo electrónico
proporcionado por el sujeto obligado y advirtió que, en efecto, la persona no
estaba en el padrón de militantes; sin embargo, ser militante no es la única
modalidad para ser miembro del partido, ya que existe la figura de
‘simpatizante’, que aplica cuando un ciudadano –derivado del acercamiento con
un órgano del partido o militante– manifiesta el deseo de mantener un contacto
estrecho y colaborar con sus fines.
Situación en la que el ciudadano proporciona,
de manera voluntaria, su información de contacto básico; los que manifiesten su
deseo de ser enlistados llenan un formulario impreso o electrónico en las
oficinas del partido o en su plataforma. Esto, de conformidad con lo previsto
en los dispositivos 8 y 15 de los Estatutos Generales del PAN, correlativos con
el 46 y 47 de su Reglamento de Militantes.
Por lo que los comisionados Yolli García
Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez advirtieron
que la Unidad de Transparencia del PAN no informó respecto de las demás
modalidades en las que un ciudadano puede ser miembro; incumpliendo con el
deber de realizar las gestiones internas necesarias para la localización de la
información, sin acreditar una búsqueda exhaustiva.
En razón de ello, el IVAI instó al titular de
la Unidad de Transparencia del Partido para que en futuras ocasiones se
conduzca con diligencia en el desempeño de su empleo al responder a las
solicitudes, debiendo girar los oficios necesarios a las áreas competentes. En
caso de no hacerlo y reincidir en dicha conducta, se hará acreedor a cualquiera
de las sanciones previstas.
Por otro lado, –conforme al Reglamento de
Militantes del Partido Acción Nacional y la Ley 875 de Transparencia –se
considera información pública el apellido paterno, materno, nombre o nombres,
fecha de afiliación y entidad de residencia; por lo que la demás información
personal contenida en el expediente del simpatizante tiene calidad de
confidencial y solo se podrá permitir el acceso a ella cuando exista
consentimiento del titular de los datos.
Así, el PAN deberá proporcionar versión
pública del expediente suprimiendo la información confidencial. En caso de no
localizar lo peticionado, deberá realizar declaración de inexistencia a través
de su Comité de Transparencia.
En la sesión pública de hoy, el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
resolvió 45 recursos de revisión emitiendo 44 sentencias.