*La
Sala Superior señaló que el cumplimiento de requisitos para desempeñar un alto
encargo en un OPLE garantiza la imparcialidad de los funcionarios electorales.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos y por
diversas razones, la resolución INE/CG574/2017 del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral (INE) mediante la cual determinó ejercer su
facultad de atracción y dejar sin efectos el nombramiento de Alfonso Guadalupe
Torres Carrillo como Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas
(IETAM).
El 26 de noviembre de 2017, el Consejo
General del IETAM aprobó el dictamen de designación de Torres Carrillo como
Secretario Ejecutivo de ese instituto. Tres días después, las consejeras Dania
Paola Ravel Cuevas y Beatriz Claudia Zavala Pérez y los consejeros Jaime Rivera
Velázquez y Marco Antonio Baños Martínez, integrantes de la Comisión de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del INE,
solicitaron el ejercicio de la facultad de atracción con la finalidad de
verificar el cumplimiento de los requisitos para el nombramiento del citado
funcionario.
El 29 de noviembre, el Consejo General del INE
determinó ejercer la facultad de atracción para conocer el caso. Al haber
verificado el cumplimiento de los criterios y requisitos de designación del
Secretario Ejecutivo del IETAM, el Consejo General dejó sin efectos el
nombramiento de Torres Carrillo y designó a otra persona como encargada del
despacho para afrontar la continuidad del proceso electoral local en el Estado.
Lo anterior, porque detectó que Torres Carrillo omitió incluir en su currículum
que había ocupado cargos de dirigencia partidista.
Inconforme con el acuerdo, Torres Carrillo
presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, argumentando ilegalidad del ejercicio de la facultad de atracción y
de la revocación de su nombramiento, señalando entre sus agravios la indebida
fundamentación y motivación, así como la incorrecta interpretación del concepto
de cargo de dirigencia y de elegibilidad por parte del INE.
Al resolver el SUP-JDC-1133-2017, el Pleno
del TEPJF consideró que el Consejo General del INE actuó debidamente al ejercer
la facultad de atracción, dada la trascendencia de las atribuciones que
corresponde realizar a quien ocupe la Secretaría Ejecutiva del IETAM y frente
al proceso electoral que dio inicio en el Estado de Tamaulipas en septiembre
del año pasado.
Compartiendo la argumentación del INE, el
Pleno señaló que, conforme a la ley, entre los requisitos que deben cumplir
quienes ocupen las secretarías ejecutivas de los OPLE se encuentra el de no
desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún
partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación, a fin
de salvaguardar la autonomía e independencia del órgano administrativo
electoral que tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de los
comicios.
Las magistradas y magistrados señalaron que
el actor omitió incluir en su currículum información que era fundamental para
evaluar su idoneidad y que podía comprometer el cumplimiento de los requisitos
que se solicitan a quien ejerce la Secretaría Ejecutiva del OPLE, entre ella,
la información relativa a que desempeñó diversos cargos partidistas, a partir
de lo cual el Consejo General del INE consideró que existe la presunción de que
los ocultó para poder ser designado como secretario ejecutivo.
En este sentido, el Pleno estimó que el
principio de imparcialidad se ve afectado cuando la persona designada a un
cargo electoral ocupó previamente, dentro de un partido, una posición que, por
su naturaleza o funciones, genera dependencia o estrecha relación con el ente
político.
La Sala Superior subrayó que el hecho de que
el actor haya omitido incluir en su currículum información de los cargos que ha
ocupado, vinculados al Partido Acción Nacional (PAN), da cuenta de falta de
profesionalismo en la forma de conducirse y también de un comportamiento
inadecuado, que pone en duda la forma en que podría desempeñar las atribuciones
que corresponden a la Secretaría Ejecutiva del IETAM.
En consecuencia, el TEPJF confirmó el
ejercicio de facultad de atracción y dejó sin efectos el nombramiento del
citado Secretario Ejecutivo del IETAM.