*TEV
salvaguarda los derechos político electorales de los Diputados en funciones que
pretender reelegirse.
Tribuna Libre.- Tras analizar el Procedimiento Especial
Sancionador TEV-PES-10/2018 que promovió el PVEM en contra de Cuitláhuac García
Jiménez, en su carácter de precandidato a la Gubernatura del Estado, el
Tribunal Electoral de Veracruz determinó que no se acreditaron los agravios por
presuntos actos anticipados de campaña.
El PVEM denunció que García Jiménez, Isaías
Pliego Mancilla, en su carácter de diputado del Congreso de Veracruz, la
Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, un ciudadano y MORENA,
incurrieron en actos anticipados de campaña, y que violentaron las normas sobre
propaganda político electoral, al discutir y difundir la propuesta de creación
de una Secretaría del Mar en Veracruz, tanto en medios de comunicación, como en
Facebook.
Con excepción del diputado Isaías Pliego
Mancilla, las pruebas que desahogó el TEV permitieron conocer que las demás
personas que intervinieron en el evento, con atuendo de marinos y a quienes se
les atribuye la organización dicha reunión, no fungen como servidores públicos,
según lo informado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la
Secretaría de la Función Pública.
Tras el análisis, se declaró la inexistencia
de actos anticipados de campaña, pues no se acreditó que García Jiménez hiciera
públicamente un llamado al voto en favor o en contra de algún otro candidato o
partido, y porque una vez revisada la plataforma electoral denominada Proyecto
Alternativo de Nación 2018-2024, se identificó que la creación de la Secretaría
del Mar, no forma parte de su contenido, de ahí que no se encuentre acreditado
el acto anticipado de campaña.
El TEV advirtió también que el denunciante no
aportó elementos de prueba que demostraran que, para la organización y
desarrollo de la reunión, se hayan utilizado recursos, por lo que no se
acreditó la violación a las normas de propaganda electoral y vulneración al
principio de equidad en la contienda.
TEV salvaguarda los derechos político
electorales de los Diputados en funciones que pretender reelegirse.
En otro orden, en el recurso de apelación 11
y sus acumulados, promovidos por el partido Morena, PAN y el ciudadano Sergio
Hernández Hernández en su calidad de candidato y diputado local, en contra del
acuerdo OPLEV/CG116/2018, por el cual el Consejo General del OPLEV emitió la
respuesta a la consulta formulada por el representante propietario del PAN.
El actor aduce que el acuerdo vulnera el
derecho humano a ser votado de los diputados que buscan reelegirse, porque en
la ley no se regula que los legisladores no puedan realizar actos de campaña en
los días que deban cumplir con las actividades inherentes a su cargo, lo que
constituye la imposición de restricciones adicionales a las previstas en la
ley, a la vez que contraviene lo dispuesto en el Artículo 1° Constitucional al
interpretar la ley de una manera restrictiva, además de la jurisprudencia
2/2010 que menciona el derecho a ser votado y no debe vulnerarse por ocupar un
cargo de elección popular.
El Tribunal Electoral de Veracruz, consideró
que el acuerdo no estaba debidamente fundado y motivado en plenitud de
jurisprudencia realizando un test de proporcionalidad, el TEV, resolvió en
concreto que los Diputados Locales en funciones que competirán por reelección y
no solicitarán licencia para las campañas a Diputado Local, pueden realizar
actos de campaña con otras candidaturas a cargos de elección popular, es decir,
candidatura a la Presidencia de la República, Senaduría, Diputaciones Federales
y locales y Gubernatura, siempre y cuando cumplan con sus obligaciones
legislativas, es decir, que deben asistir a las sesiones del Congreso, de la
Diputación Permanente y de las Comisiones Legislativas, según sea el caso; de
las cuales no podrán ausentarse, salvo que medie una causa justificada para ese
efecto.
También debe observar los principios de
equidad en la contienda y las restricciones establecidas en la norma, por lo
que, en tales actos, los candidatos que pretender reelegirse deben observar lo
dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Federal y 79 de la
Constitución Política Local.