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mayo 19, 2018

Determina TEV que Cuitláhuac García no incurrió en actos anticipados de campaña ni violentó la propaganda político electoral


*TEV salvaguarda los derechos político electorales de los Diputados en funciones que pretender reelegirse.

Xalapa, Ver. | 19  mayo de 2018
Tribuna Libre.- Tras analizar el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-10/2018 que promovió el PVEM en contra de Cuitláhuac García Jiménez, en su carácter de precandidato a la Gubernatura del Estado, el Tribunal Electoral de Veracruz determinó que no se acreditaron los agravios por presuntos actos anticipados de campaña.

El PVEM denunció que García Jiménez, Isaías Pliego Mancilla, en su carácter de diputado del Congreso de Veracruz, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, un ciudadano y MORENA, incurrieron en actos anticipados de campaña, y que violentaron las normas sobre propaganda político electoral, al discutir y difundir la propuesta de creación de una Secretaría del Mar en Veracruz, tanto en medios de comunicación, como en Facebook.

Con excepción del diputado Isaías Pliego Mancilla, las pruebas que desahogó el TEV permitieron conocer que las demás personas que intervinieron en el evento, con atuendo de marinos y a quienes se les atribuye la organización dicha reunión, no fungen como servidores públicos, según lo informado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de la Función Pública.

Tras el análisis, se declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña, pues no se acreditó que García Jiménez hiciera públicamente un llamado al voto en favor o en contra de algún otro candidato o partido, y porque una vez revisada la plataforma electoral denominada Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, se identificó que la creación de la Secretaría del Mar, no forma parte de su contenido, de ahí que no se encuentre acreditado el acto anticipado de campaña.

El TEV advirtió también que el denunciante no aportó elementos de prueba que demostraran que, para la organización y desarrollo de la reunión, se hayan utilizado recursos, por lo que no se acreditó la violación a las normas de propaganda electoral y vulneración al principio de equidad en la contienda.

TEV salvaguarda los derechos político electorales de los Diputados en funciones que pretender reelegirse.

En otro orden, en el recurso de apelación 11 y sus acumulados, promovidos por el partido Morena, PAN y el ciudadano Sergio Hernández Hernández en su calidad de candidato y diputado local, en contra del acuerdo OPLEV/CG116/2018, por el cual el Consejo General del OPLEV emitió la respuesta a la consulta formulada por el representante propietario del PAN.

El actor aduce que el acuerdo vulnera el derecho humano a ser votado de los diputados que buscan reelegirse, porque en la ley no se regula que los legisladores no puedan realizar actos de campaña en los días que deban cumplir con las actividades inherentes a su cargo, lo que constituye la imposición de restricciones adicionales a las previstas en la ley, a la vez que contraviene lo dispuesto en el Artículo 1° Constitucional al interpretar la ley de una manera restrictiva, además de la jurisprudencia 2/2010 que menciona el derecho a ser votado y no debe vulnerarse por ocupar un cargo de elección popular.

El Tribunal Electoral de Veracruz, consideró que el acuerdo no estaba debidamente fundado y motivado en plenitud de jurisprudencia realizando un test de proporcionalidad, el TEV, resolvió en concreto que los Diputados Locales en funciones que competirán por reelección y no solicitarán licencia para las campañas a Diputado Local, pueden realizar actos de campaña con otras candidaturas a cargos de elección popular, es decir, candidatura a la Presidencia de la República, Senaduría, Diputaciones Federales y locales y Gubernatura, siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legislativas, es decir, que deben asistir a las sesiones del Congreso, de la Diputación Permanente y de las Comisiones Legislativas, según sea el caso; de las cuales no podrán ausentarse, salvo que medie una causa justificada para ese efecto.

También debe observar los principios de equidad en la contienda y las restricciones establecidas en la norma, por lo que, en tales actos, los candidatos que pretender reelegirse deben observar lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Federal y 79 de la Constitución Política Local.

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