Protege
datos personales de una niña por existir conflicto familiar ante autoridades
judiciales
*Uno de
los padres pidió a la SEV conocer información sobre dónde estudiaba su hija.
*Al
existir procedimientos ante la FGE y el PJE, estas instituciones son las que
deben determinar si el progenitor debe tener acceso.
Tribuna Libre.- Al resolver el recurso de revisión
IVAI-REV-DP/01/2018/I, interpuesto en contra de la Secretaría de Educación
(SEV), el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (IVAI) decidió resolver a favor de salvaguardar los datos
personales de una niña menor de edad, luego de que uno de sus padres pidiera
conocer datos como nombre, clave y ubicación de la escuela primaria pública o
privada en donde se encontrase estudiando, fecha en que fue inscrita, nombre de
la persona que realizó los trámites de inscripción y nombre de las personas que
se registraron como padres o tutores.
El solicitante aportó documentación para
acreditar su parentesco y expresó que desconocía los datos solicitados dado que
se encontraba separado de su pareja y esta se niega a informarle dónde estudia
la menor.
Al responder a la petición, la SEV manifestó
la solicitud incumbe a la materia familiar, misma que debe resolverse en la vía
jurisdiccional civil, de acuerdo a lo establecido en los artículos 345 y 346
del Código Civil; por lo que atendiendo la supremacía del principio
constitucional del interés superior de la niñez, consideraba que la vía
promovida de acceso a la información personal de la menor no era la idónea. Por
lo que el peticionario interpuso recurso de revisión ante el IVAI.
Para los comisionados Yolli García Alvarez,
José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez era necesario obtener
elementos necesarios para valorar si se debía o no entregar la información
solicitada y obtener pruebas que permitieran determinar la existencia de un
posible riesgo de vulnerar el interés superior de la menor; por lo que
cumpliendo con lo previsto en el artículo 4 de la Constitución y la Ley General
de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, solicitó al Poder Judicial del
Estado de Veracruz (PJE) que informara si existía cualquier causa o hecho que
involucrara la pérdida de la patria potestad, guarda y custodia de la menor,
así como de la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE) para que informara
si existía carpeta de investigación y/o averiguación previa en contra del padre
de la menor.
Asimismo, toda vez que el recurrente tiene su
domicilio en el estado de Morelos, el órgano garante solicitó –a través del
Instituto Morelense de Información Pública y Estadística– al Tribunal Superior
de Justicia y a la Fiscalía General y/o Procuraduría General de esa entidad
federativa para que también informaran lo conducente.
Algunas de las autoridades informaron que no
encontraron información relacionada, la Fiscalía de Veracruz informó que el
padre formó parte de una carpeta de investigación, y si bien se menciona que no
existió ejercicio de acción penal, esto no da certeza de que el asunto
estuviese totalmente concluido y que la integridad de la menor estuviese a
salvo. Asimismo, el Instituto hizo una inspección a las listas de acuerdos de
la página del Poder Judicial de Estado de Veracruz, encontrando que el padre de
la menor forma parte de un asunto ordinario civil.
Cabe mencionar que si bien el progenitor
manifestó que no le había sido limitada o restringida la patria potestad, de
las diligencias realizadas por el Instituto se desprendió que la madre ha
iniciado al menos dos procedimientos, uno ante la Fiscalía de Veracruz y otro
ante un juzgado especializado en materia familiar del Poder Judicial de
Veracruz, en los que están involucrados hechos de violencia familiar y de
limitación o restricción de las convivencias.
Estos antecedentes permitieron al IVAI
inferir que existía un conflicto familiar que está siendo dirimido ante las
autoridades competentes, quienes están obligadas a allegarse de los elementos
necesarios para velar por el interés superior de la niña, quien tiene derecho a
tener contacto permanente con ambos progenitores, aun cuando haya una
separación entre estos.
Por tanto, los comisionados valoraron que si
el Instituto ordenara que se entregue la información, se daría al padre acceso
a su hija, situación que en este caso solo puede ser determinada por la
autoridad competente que tiene a su cargo el análisis de la controversia
familiar y que cuenta con los elementos suficientes para garantizar el interés
superior de la menor.
En la sesión pública de hoy, el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
resolvió 155 recursos de revisión emitiendo 152 sentencias.