*Igualmente del registro de planilla de mayoría relativa, en Santa María del Río, San
Luis Potosí
Tribuna Libre.- Este órgano de decisión resolvió un juicio
para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el
cual, los Magistrados y la Magistrada revocaron la resolución dictada por el
Comité Municipal Electoral de Santa María del Río del Consejo Estatal Electoral
y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí; determinación por la que
confirmó su propio dictamen, por el que declaró improcedente el registro de la
planilla de mayoría relativa y lista de candidatos a regidores de
representación proporcional, presentada por el partido político MORENA para el
referido ayuntamiento.
En primer lugar, se determinó que el
mencionado partido político, sí exhibió en tiempo y forma el escrito de
protesta por parte de la candidata a presidenta municipal, en términos del
artículo 304, fracción V de la Ley Electoral del Estado.
En segundo lugar, se consideró que la
autoridad responsable, incorrectamente negó el registro de las mencionadas
candidaturas, pese a que el instituto político sí presentó una planilla de
conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la Ley Electoral Local, ya
que la misma estaba integrada en una proporción superior al 50% de candidatos
propietario y suplentes.
En lo referente al juicio de revisión
constitucional promovido por el partido político Nueva Alianza, el Pleno
determinó revocar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis
Potosí. Ello a fin de que se modificara el dictamen del Comité Municipal
Electoral del Consejo de esa entidad, en Santa María del Río, por el que se
declaró improcedente el registro de la planilla de mayoría relativa y la lista
de candidatos a regidores de representación proporcional del referido instituto
político, para el actual proceso electoral.
Por una parte, se determinó inaplicar el
artículo 304 de la Ley Electoral Local, en cuanto al requisito de anexar la
constancia de no antecedentes penales a la solicitud de registro de las
candidaturas. Lo anterior, porque dicha exigencia ya fue declarada
inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la
acción de inconstitucionalidad 76/2016 y acumuladas. Motivo por el cual se
declaró procedente el registro de la lista de candidaturas a regidores de
representación proporcional, con excepción de la quinta regidora suplente, ya
que la misma no presentó en tiempo la copia certificada de su acta de
nacimiento.
Por otra parte, se dejó firme la
improcedencia del registro de la planilla de candidaturas por mayoría relativa
presentado por Nueva Alianza, pues la citada planilla de candidaturas por
mayoría relativa, ya había sido registrada por el Partido Revolucionario
Institucional, integrante de la Alianza Partidaria de la cual forma parte el
partido actor.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió un juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional
electoral.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda
circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila,
Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y
los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero
Grossmann.