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mayo 23, 2018

La sala Monterrey resuelve sobre candidaturas a regidurías de representación proporcional


*Igualmente del registro de planilla de mayoría relativa, en Santa María del Río, San Luis Potosí

San Luis Potosí. | 23 mayo de 2018
Tribuna Libre.- Este órgano de decisión resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual, los Magistrados y la Magistrada revocaron la resolución dictada por el Comité Municipal Electoral de Santa María del Río del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí; determinación por la que confirmó su propio dictamen, por el que declaró improcedente el registro de la planilla de mayoría relativa y lista de candidatos a regidores de representación proporcional, presentada por el partido político MORENA para el referido ayuntamiento.

En primer lugar, se determinó que el mencionado partido político, sí exhibió en tiempo y forma el escrito de protesta por parte de la candidata a presidenta municipal, en términos del artículo 304, fracción V de la Ley Electoral del Estado.

En segundo lugar, se consideró que la autoridad responsable, incorrectamente negó el registro de las mencionadas candidaturas, pese a que el instituto político sí presentó una planilla de conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la Ley Electoral Local, ya que la misma estaba integrada en una proporción superior al 50% de candidatos propietario y suplentes.

En lo referente al juicio de revisión constitucional promovido por el partido político Nueva Alianza, el Pleno determinó revocar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí. Ello a fin de que se modificara el dictamen del Comité Municipal Electoral del Consejo de esa entidad, en Santa María del Río, por el que se declaró improcedente el registro de la planilla de mayoría relativa y la lista de candidatos a regidores de representación proporcional del referido instituto político, para el actual proceso electoral.

Por una parte, se determinó inaplicar el artículo 304 de la Ley Electoral Local, en cuanto al requisito de anexar la constancia de no antecedentes penales a la solicitud de registro de las candidaturas. Lo anterior, porque dicha exigencia ya fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 76/2016 y acumuladas. Motivo por el cual se declaró procedente el registro de la lista de candidaturas a regidores de representación proporcional, con excepción de la quinta regidora suplente, ya que la misma no presentó en tiempo la copia certificada de su acta de nacimiento.

Por otra parte, se dejó firme la improcedencia del registro de la planilla de candidaturas por mayoría relativa presentado por Nueva Alianza, pues la citada planilla de candidaturas por mayoría relativa, ya había sido registrada por el Partido Revolucionario Institucional, integrante de la Alianza Partidaria de la cual forma parte el partido actor.

Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.

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