*Esto de
representación proporcional en Nuevo León, para el proceso electoral vigente.
Tribuna Libre.- La Sala resolvió los juicios ciudadanos
acumulados 283 y 288 del presente año, que controvirtieron la sentencia emitida
por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León que determinó infundados los
agravios respecto de la presunta discriminación de Eustacio Valerio Solís, con
motivo de su sustitución como candidato del Partido de la Revolución Democrática
a primer regidor para integrar el ayuntamiento de Monterrey así como de los
diversos planteados por María Elena Chapa Hernández, en contra de los
Lineamientos para la distribución y asignación de diputaciones y regidurías de
representación proporcional en el proceso electoral 2017-2018, aprobados
mediante acuerdo del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral.
El Pleno, determinó revocar en la materia de
impugnación, la resolución dictada por el Tribunal local, al no ser exhaustiva
en el análisis de agravios y en plenitud de jurisdicción confirmó, en la parte
controvertida, el acuerdo del Consejo, toda vez que los lineamientos para la
distribución y asignación de diputaciones y regidurías de representación
proporcional no afectan el principio de certeza jurídica y su aplicación no es
retroactiva aun cuando éstos hayan sido emitidos después de iniciado el proceso
electoral, además de que no constituyen violencia política por razón de género
en perjuicio de los candidatos hombres que participan en el proceso electoral
puesto que se garantiza la paridad de género en la integración del Congreso y
los Ayuntamientos del Estado de Nuevo León como mandato constitucional y
convencional, por lo que no existe omisión de la citada Comisión, de implementar
acciones afirmativas para ello.
En otro tema, el juicio de revisión
constitucional electoral 62 de este año, promovido por MORENA a fin de impugnar
la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el
juicio ciudadano local que revocó la resolución emitida por la
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del referido partido político,
relacionada con la suspensión y cancelación de la asamblea de El Marqués, en la
que se elegirían a los aspirantes a candidatos a Regidores de Representación
proporcional para ese Ayuntamiento. La Sala estimó que ante la falta de
celebración de la asamblea municipal electiva, debe surtir plenos efectos la
designación realizada conforme al acuerdo de dos de marzo de este año, emitido
por el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, así como
su registro aprobado por el Consejo Distrital 12 , del Instituto Electoral de ese Estado, toda vez que el Tribunal Local
anuló la atribución del CEN y de la Comisión de Elecciones de MORENA,
contemplada en la Convocatoria y en sus estatutos, para ejercer su facultad
discrecional de designar candidaturas en casos extraordinarios sin haberse
celebrado la asamblea municipal, ante el riesgo de no postular candidaturas, lo
cual violenta los principios de autodeterminación y auto-organización del
citado partido.
Por otra parte, en la Sesión se decidieron
procedimientos sancionadores sobre posibles actos anticipados de campaña de
aspirantes a alcaldías en Nuevo León y que esta Sala resolvió revocar al
considerar que los eventos realizados por Miguel Bernardo Treviño de Hoyos, se
consideraron como actos anticipados de campaña, por lo que el Tribunal
Electoral del Estado de Nuevo León deberá emitir un nuevo pronunciamiento.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 18 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional
electoral y un recurso de apelación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda
circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la
preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio
Sánchez-Cordero Grossmann.