Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey decidió en sesión
pública sobre la difusión de un video cuyo contenido publicado en Facebook por
un precandidato a la alcaldía de Guadalupe, Nuevo León, sí constituye un acto
anticipado de campaña.
El Partido Encuentro Social denunció ante la
Comisión Estatal Electoral la posible configuración de actos anticipados de
campaña, que pudieran afectar la contienda por la presidencia municipal de
Guadalupe, Nuevo León, toda vez que Pedro Garza Treviño, entonces precandidato
del PAN, publicó un video en su página de Facebook, que lo posicionaba ante el
electorado antes del inicio de la campaña electoral.
Derivado del análisis de este órgano
jurisdiccional se determinó que el mensaje difundido tuvo el propósito de
posicionar al denunciado frente al electorado, de frente a la contienda en la
que estaba participando, lo cual actualiza el elemento subjetivo de un acto
anticipado de campaña pues Pedro Garza ya había utilizado la frase “ya viene”
en un diverso video, con motivo de su precampaña, por lo que al momento en que se publicó el
video, el denunciado tenía el carácter de precandidato y aún no iniciaba la
fase de campaña.
De lo anterior, esta Sala Regional determinó
revocar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo
León, al estimar que se tuvieron por acreditados los elementos subjetivo y
temporal de los actos anticipados de campaña en el video publicado en la página
de Facebook “¡Ahí viene el cambio de horario!”, con el subtítulo “#AhíViene y
nadie lo puede detener”, del entonces precandidato del PAN a la presidencia
municipal de Guadalupe.
En la misma sesión pública, la Magistrada y
los Magistrados resolvieron diversos recursos de apelación relacionados con
sanciones a aspirantes a candidaturas independientes y precandidatos de
partidos políticos, con motivo de las irregularidades encontradas en el
Dictamen consolidado de la revisión de los informes de apoyos ciudadanos y
precampañas a los cargos de diputaciones locales, correspondientes al proceso
electoral local 2017-2018.
En estos asuntos, la Sala Regional se
pronunció sobre la facultad de fiscalización del INE y la posibilidad de que en
ese procedimiento se deben de analizar las pruebas o documentación que hubieren
presentado los sujetos fiscalizados durante el periodo de requerimiento o
prevención que se da antes de emitirse el dictamen y resolución sobre sus
informes y gastos.
En otros juicios ciudadanos la Sala Regional
resolvió las impugnaciones contra la designación de las candidaturas de
planillas para el Ayuntamiento de Monclova, en Coahuila, por considerar que las
propuestas de selección de candidatos debían realizarse tomando en
consideración lo dispuesto en el Convenio de Coalición registrado ante el
Instituto Electoral de Coahuila y los Estatutos Generales del Partido Acción
Nacional aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria.
En diversos medios de impugnación, la
Magistrada y los Magistrados, confirmaron el acuerdo emitido por el Consejo
General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, que rechazó el registro
de la totalidad de la planilla de candidaturas presentada por la coalición
“Juntos Haremos Historia”, para integrar el Ayuntamiento de China, Nuevo León,
así como el acuerdo emitido por la Comisión Permanente del Consejo Estatal del
Partido Acción Nacional, que realizó la propuesta de designación de las
candidaturas de la Planilla para el Ayuntamiento de Piedras Negras.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 26 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, 8 juicios de revisión
constitucional electoral y 4 recursos de apelación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda
circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la
preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio
Sánchez-Cordero Grossmann.