Tribuna Libre.- La Sala Regional resolvió el juicio ciudadano
338 de este año, promovido por Rafael Flores Mendoza en contra del acuerdo
emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución
Democrática, a través del cual ratificó a María de Jesús Chávez Contreras para
ocupar la primera fórmula al Senado de la República por el principio de mayoría
relativa en el estado de Zacatecas y en segundo lugar al actor, toda vez que el
Comité Ejecutivo Nacional del partido sí tenía la facultad excepcional para
realizar la sustitución que reclama el actor con la finalidad de garantizar la
paridad de género.
Dicha acción afirmativa derivó de la
aplicación de las normas constitucionales y las reglas que regulan la
participación entre hombres y mujeres en los procesos electorales, las cuales
resultaron suficientes y necesarias para justificar la intervención del Comité
Ejecutivo, porque tomando en consideración las designaciones hechas por el
Consejo Nacional electivo de partido político, no alcanzaba una aportación
paritaria a la postulación de la coalición “Por México al Frente”, ya que de
las siete candidaturas que le correspondían al PRD, postuló únicamente a una
mujer y seis hombres, por lo tanto, la autoridad responsable sí justificó de
manera correcta la necesidad de implementar la acción afirmativa por razón de género,
con lo que acreditó plenamente su actuación.
Igualmente, al actor no le asistió la razón
cuando afirmaba que la responsable debió postular a una mujer en el bloque de
alta competitividad, específicamente en el estado de Tabasco y no en el de baja
al que corresponde el estado de Zacatecas, porque la postulación de una mujer
en la primera fórmula a la candidatura para el Senado de la República es
positiva para alcanzar la igualdad sustantiva.
Por otra parte, en el juicio ciudadano 327
del presente año, y acumulados, el Pleno determinó modificar la resolución
impugnada por Eleuterio Ramos Leal y otros actores en contra de la sentencia
del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, toda vez que al
invalidarse el resolutivo de la reanudación de la Sesión del Noveno Pleno
Extraordinario del 9º consejo Estatal de Zacatecas con carácter de electivo, de
28 de febrero de 2018, deben quedar sin efectos todos los registros de las
candidaturas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática que con
base en él, otorgó el Consejo General del Instituto Electoral Local y no sólo
algunos, como lo ordenó el Tribunal Local. Además, se consideró que dicho
Tribunal sí valoró debidamente las pruebas ofrecidas por los promoventes, pues
respecto de la certificación de una actuación ante notario púbico, sólo
certifica la existencia del acta levantada, no así de los hechos que en el
documento se describen.
Durante la Sesión, la Sala resolvió el
JDC-106/2018, en el que determinó que el Tribunal Electoral del Estado de
Aguascalientes sí tiene facultades para analizar todas las actuaciones que
obran en autos para acreditar que la actora cuenta con los elementos necesarios
para ejercer jurídica y materialmente su cargo intrapartidista, o en su
defecto, utilice todos los elementos a su alcance para exigir el cumplimiento a
su sentencia.
Durante
la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 20 juicios para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de
revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda
circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la
preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emili