No existieron irregularidades en la congregación San José de Tapia del Municipio de Córdoba, por utilizar urnas electrónicas
*Sin
violación a normas de la contienda, la elección de agente municipal de El
Tronconal, en Xalapa.
*Insuficientes
las pruebas para acreditar la supuesta propaganda político-electoral de un
video.
Xalapa, Ver. | 01 mayo de 2018
Tribuna Libre.- Los Magistrados que integran el Tribunal
Estatal Electoral de Veracruz (TEV), determinaron que no hubo ninguna
irregularidad en la elección de Agente Municipal de la congregación San José de
Tapia, del municipio de Córdoba, por utilizar urnas electrónicas, esto en el
juicio ciudadano identificado con la clave TEV-JDC-161/2018.
Toda vez que de las documentales remitidas
por la Junta Municipal Electoral, se advierte que, mediante minuta de sesión
del 27 de marzo, dicha autoridad junto con los candidatos, aceptaron de
conformidad la implementación de dicho mecanismo tecnológico.
Los Magistrados declararon infundados,
respecto a la intervención de personal del INE en la recepción de la votación,
así como de la falta de capacitación de los integrantes de las Mesas Directivas
de Casilla, porque en el convenio se estipuló que personal técnico del INE
llevaría a cabo funciones de instalación y retiro del equipo sin que pudiera
intervenir en el proceso electivo.
Es por ello que se determina que si hubo
capacitación de los funcionarios de casilla que implementarían la urna
electrónica.
Sin violación a normas de la contienda, la
elección de agente municipal de El Tronconal, en Xalapa.
Al resolver el juicio ciudadano TEV-JDC-146/2018,
los magistrados electorales confirmaron los resultados de la elección del
agente municipal de la congregación El Tronconal, del municipio de Xalapa, pues
no se acreditó que el titular de la fórmula ganadora incumpliera con el
requisito de legibilidad.
En la sentencia al recurso que se promovió en
contra de la declaración de validez y de la expedición de constancias de
mayoría realizada por el Ayuntamiento de Xalapa, el Tribunal Electoral de
Veracruz dijo que no se acreditó que el candidato con mayor número de votos se
desempeñara como ministro de culto.
El TEV determinó además que, tras la
valoración de pruebas, no se confirmó la existencia de diversas anomalías que,
según el inconforme, se suscitaron antes, durante y después de la jornada
electoral, por lo que se determinó que son infundados los agravios y se
confirmaron los resultados de la elección.
Insuficientes las pruebas para acreditar la
supuesta propaganda político-electoral de un video.
La Secretaría Ejecutiva del Organismo Público
Local Electoral de Veracruz, interpuso el Procedimiento Especial Sancionador
TEV-PES-11/2018 contra Noemí Orozco Domínguez, Uriel Viveros Grimaldo, Habimael
Torres Merlo, José Alfredo Hernández Cervantes y Andi Uriel Hernández Sánchez,
el Partido Revolucionario Institucional y Chaviza Revolucionaria, por presuntas
violaciones a las normas de propaganda político electoral y el uso indebido de
recursos públicos por la utilización de las instalaciones de un edificio
considerado como público.
Se advirtió la realización de un video con
propaganda político-electoral en favor del PRI, en las instalaciones de la
Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información campus Xalapa,
pertenecientes a la Universidad Veracruzana, así como su difusión en la red
social denominada Facebook y en medios de comunicación electrónicos.
Los jóvenes, en el video expresan opiniones
que están encaminadas a manifestar a manera crítica una problemática social en
el Estado de Veracruz, además no realizan un llamamiento al voto, por ello no
acreditan elementos de propaganda.
Por otra parte, se acredita la difusión del
video en medios de comunicación y Facebook, y diversos medios de comunicación
digitales, señalan que dicha nota se realizó en ejercicio de su labor
periodística.
El TEV determinó que no existen elementos de
prueba suficientes para acreditar quien fue el promotor del video, así como la
insuficiencia de las pruebas para acreditar los hechos