*Ayuntamiento
de Xalapa tendrá que responder si existe procedimiento de responsabilidad
administrativa por cobro de piso a ambulantes en administración anterior.
*Titular
Transparencia y Comité de Transparencia de Alto Lucero incumplieron con deber
de cuidar datos personales.
Xalapa, Ver. | 25 mayo de 2018
Tribuna Libre.- La Oficina del Gobernador del Estado de
Veracruz deberá entregar de manera electrónica información sobre el presupuesto
asignado para la Unidad de Género en el ejercicio 2017, y publicar en su portal
y en la Plataforma Nacional de Transparencia datos financieros sobre el
presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto,
en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás
normatividad aplicable. Así lo ordenó en sesión pública el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI).
La determinación surgió a raíz de que una
persona presentara el recurso de revisión IVAI-REV/424/2018/II, ya que al pedir
conocer el presupuesto que le fue asignado en el primer año de gobierno a la
Unidad de Género, la Oficina del Gobernador comunicó que se encontraba
publicado en la Gaceta Oficial, decreto número 8 del presupuesto de egresos del
Gobierno del Estado de Veracruz para el ejercicio fiscal 2017, adjuntando
vínculo electrónico de consulta.
Sin embargo, como lo constató el IVAI en una
diligencia realizada a dicha gaceta, se indican los presupuestos asignados a
las unidades de género de diversas dependencias de la administración pública
centralizada, no así de la Oficina del Gobernador; con lo que se vulnera el
derecho de acceso a la información del solicitante, ya que para los
comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo
Mariscal Rodríguez el sujeto obligado pudo haber informado de manera precisa
cuál era la cantidad en cuestión.
El IVAI también realizó una diligencia al
portal de la Oficina del Gobernador, sin encontrar información relativa al
2017, pues tiene una leyenda donde se describe, entre otras cosas, que los
estados financieros no reflejan el importe de las ministraciones que otorga la
Secretaria de Finanzas y Planeación para cubrir los gastos que se reflejan en
el presupuesto de egresos 2017, debido a que el sistema contable SIAFEV 2.0,
implementado el 22 de marzo del 2017, no tiene considerado este rubro contable.
Mientras que en la Plataforma Nacional de
Transparencia se observó que en lo correspondiente al artículo 15, fracción
XXI, de la Ley 875 de Transparencia aparecen dos vínculos; uno conduce al
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2017 y en el segundo
aparece una leyenda que indica que no se puede abrir.
En otros asuntos, dentro del expediente
IVAI-REV/457/2018/I, los comisionados ordenaron al Ayuntamiento de Xalapa que
busque en la Dirección de Asuntos Jurídicos y en la Contraloría Interna e
informe si existe un procedimiento administrativo, contencioso y/o de
responsabilidad administrativa referente al cobro de piso a comerciantes
ambulantes y, de existir, entregue la información que posea al respecto.
En la solicitud se pidió el pronunciamiento
de la síndica –por tener la representación legal del Ayuntamiento– sobre qué
acciones emprenderá atendiendo las declaraciones del director de Gobernación
realizadas en un medio de comunicación sobre que no ingresó a la Tesorería el
cobro de renta de bienes municipales a vendedores informales en la
administración anterior.
Dicha servidora respondió que no se podía
atender lo solicitado ya que no se trataba de información pública que se
encontrase generada por parte de su área; lo que resulta válido tomando en
consideración que por tratarse de acciones que pudieran tomarse derivado de
algún procedimiento administrativo de responsabilidad, la Dirección Jurídica y
el Órgano de Control Interno son áreas que tienen atribuciones para atender lo
solicitado.
La titular de la Unidad de Transparencia no
requirió al Órgano de Control Interno que se pronunciara al respecto, por lo
que el IVAI la instó para que en futuras ocasiones realice los trámites
necesarios ante todas las áreas que pudieran contar con la información. En
cuanto a la Dirección Jurídica, se observó que sí le fue requerida una
respuesta pero esta no fue entregada al solicitante.
Mismo caso ocurrió con el Director de
Gobernación –que realizó las declaraciones ante la prensa–. La Unidad de
Transparencia también le requirió información; y si bien no tiene la atribución
de atender procedimientos jurídicos y/o contenciosos o auditorías, se debió
haber entregado su respuesta, y en el caso de que no la hubiera hecho, se debió
informar así al solicitante.
Finalmente, en el recurso
IVAI-REV/445/2018/I, el órgano garante de Veracruz detectó que tanto el titular
de la Unidad de Transparencia como los integrantes del Comité de Transparencia
del Ayuntamiento de Alto Lucero incumplieron con su deber de aplicar medidas de
seguridad en el uso y tratamiento de datos personales. Esto, ya que al
responder a una solicitud de información remitieron al IVAI currículos de
funcionarios municipales que contenían CURP, RFC, fecha y lugar de nacimiento,
edad, domicilios, teléfonos, estado civil, registro de seguro social y
matrícula de servicio militar.
Los documentos se dejaron al resguardo del
secreto de la Secretaría de Acuerdos del IVAI y se le ordenó al Ayuntamiento
que remita las versiones públicas suprimiendo la información personal, a no ser
que cuente con la autorización expresa del titular para revelarla a terceros.
Las versiones deberán estar debidamente aprobadas por el Comité de
Transparencia, por lo que tendrá que remitir el acta correspondiente.
Se dio vista a la Contraloría del sujeto
obligado para que verifique que en todas las áreas sean seguidas las medidas de
seguridad en la protección de datos personales y aplique, en su caso, las
sanciones correspondientes, debiendo informar al IVAI el resultado del procedimiento
administrativo y de la verificación que realice. Se apercibió al titular de la
Unidad de Transparencia de que de reiterar dicha conducta, se hará acreedor a
las sanciones previstas en la ley.
En la sesión pública de hoy, el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
resolvió 92 recursos de revisión emitiendo 90 sentencias.