*Debe
ser la vía para que la ciudadanía pueda actuar en caso de considerarlo
necesario, ante situaciones que le parezcan indebidas.
Xalapa, Ver. | 15 mayo de 2018
Tribuna Libre.- A nombre del Grupo Legislativo de MORENA en
el Congreso de Veracruz, el diputado Amado Jesús Cruz Malpica presentó una
iniciativa de reforma a los artículos 15 y 16 de la Constitución Política del
Estado relacionados con la revocación de mandato y lineamientos sobre la
iniciativa popular.
En la sesión, el legislador sostuvo que la
revocación de mandato, aun cuando debe ser un mecanismo de difícil activación,
debe también ser la vía para que la ciudadanía pueda actuar en caso de
considerarlo necesario, ante situaciones que le parezcan indebidas dentro del
ejercicio de las funciones del servidor público.
Añadió que la Revocación de Mandato permite
un estado de control continuo, en el que la ciudadanía no tenga que esperar
hasta la siguiente elección para despedir a un servidor público incompetente,
deshonesto, irresponsable, o que no responde a la ciudadanía.
En su propuesta, se plantea que para que la
iniciativa popular sea procedente deberá contar con las firmas y copias de
credencial de elector, de al menos uno punto tres por ciento de las personas
inscritas en la lista nominal que comprende el Estado de Veracruz.
Para confrontar la validación de este
requisito, las personas que suscriban la iniciativa deberán estar inscritas en el Registro
Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
El Congreso del Estado de Veracruz promoverá
convenios de colaboración con el Organismo Público Local Electoral y el
Instituto Nacional Electoral, para que valide y certifique que se cumplió con
lo previsto la presente fracción.
Los ciudadanos tienen derecho a solicitar la
revocación del mandato de representantes electos, cuando así lo demande al
menos el veinte por ciento de las personas inscritas en la lista nominal del
ámbito territorial respectivo.
La consulta para la revocación del mandato
sólo procederá una vez, y se podrá
solicitar cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo
de representación popular de que se trate.
En el caso de la revocación del mandato, sus
resultados serán obligatorios siempre que participen al menos dos terceras
partes de las personas inscritas en la lista nominal del ámbito respectivo y
que de éstas, el cincuenta y uno por ciento, se manifieste a favor de la
revocación.
En caso de aprobarse, el Congreso del Estado
de Veracruz deberá hacer las adecuaciones necesarias a la Ley número 76 de
Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular para establecer los términos bajo
los cuales se deberá llevar a cabo la revocación del mandato y la iniciativa
popular.