*La
Sala Superior destacó que no se acreditó que la legislación nacional aplicable
al caso vulnere los derechos tutelados por las disposiciones del Derecho
internacional.
Ciudad de México. | 11 mayo de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos,
confirmar la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que, a su
vez, confirmó el acuerdo IECM/ACU-CG-105/2018 del Consejo General del Instituto
Electoral local (IECM) por el que distribuyó el financiamiento público de
gastos de campaña para las candidaturas independientes registradas para la
elección de la Jefatura de Gobierno en el proceso electoral local ordinario
2017-2018.
El pasado 29 de marzo, el Consejo General del
IECM determinó otorgar a Lorena Osornio Elizondo la cantidad de $668,200.08
pesos por concepto de financiamiento público para gastos de campaña de la única
candidatura sin partido registrada al cargo de Jefatura de Gobierno. Este
acuerdo fue impugnado por la actora ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de
México (TECDMX), el cual confirmó la distribución del financiamiento realizada
por el OPLE.
Inconforme con la resolución del tribunal
local, Lorena Osornio presentó una impugnación ante la Sala Superior. En
concepto de la candidata independiente, la resolución carece de una debida
fundamentación y motivación, viola el principio de equidad en la contienda
electoral y no atiende a la totalidad de los agravios planteados, relacionados
con la violación a sus derechos político-electorales de ser votada como
candidata independiente.
Al resolver el SUP-JDC-272/2018, la Sala
Superior calificó como infundados los agravios presentados por la actora, al
considerar que fue exhaustiva y sí fundó y motivó correctamente la
determinación de aplicar las normas que rigen el financiamiento público de las
candidaturas independientes en la Ciudad de México. Por ello, atendiendo al
principio de distribución de competencias entre la federación y las entidades
federativas, señaló que no resulta posible aplicar normas distintas a las
emitidas por el legislador local.
Respecto a la violación al principio de
equidad en la contienda, el Pleno determinó que no se puede comparar la
totalidad de recursos que reciben los partidos políticos y lo que se destina a
cada uno de los candidatos sin partido, puesto que el monto que reciben los
partidos se destina también a otras campañas de diversas candidaturas y no sólo
en la de Jefe de Gobierno.
En la resolución de la Sala Superior, se
destacó que de las constancias de autos que obran en el expediente, no se
desprende elemento alguno que acredite que la legislación nacional aplicable al
caso vulnera en perjuicio de la actora los derechos tutelados por las
disposiciones del Derecho Internacional invocadas en su escrito de demanda.
En consecuencia, se confirmó la resolución
emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México y, con ello, el monto
del financiamiento otorgado a la candidata independiente.