La expresión de los columnistas y colaboraciones, es criterio y responsabilidad personal de quien los firma. Más no el sentir de Tribuna Libre Noticias

mayo 17, 2018

TEV confirma acuerdo del OPLEV relacionado con la asignación de regidurías en los Ayuntamientos que celebraron elecciones extraordinarias


*Inexistentes las denuncias formuladas contra el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xalapa.

Xalapa, Ver. | 17 mayo de 2018
Tribuna Libre.- En sesión pública, los Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvieron el juicio ciudadano  TEV-JDC- 176/2018, promovido por Nohelia Gómez Córdova, quien se ostenta como candidata a regidora segunda propietaria, postulada por el PRI, para integrar el Ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz, en contra del acuerdo OPLEV/CG134/2018, por el que, de manera supletoria, el Consejo General del OPLEV, realizó la asignación de regidurías en los Ayuntamientos que celebraron elecciones extraordinarias.

La pretensión de la actora, era revocar el acuerdo en mención, y le fuera asignada una regiduría. Su causa de pedir la hizo consistir en que el Consejo General del OPLEV aplicó de forma indebida la fórmula para la asignación de regidores por representación proporcional, ya que, a su decir, si se le otorgaban dos regidurías al PRI, estaría menormente sobre representado en relación al PRD, por lo que manifestó que tenía un mejor derecho para que se le fuera asignada la cuarta regiduría del Ayuntamiento en comento.

El TEV consideró como infundados sus motivos y de la verificación de la asignación de regidurías en el Ayuntamiento de Sayula de Alemán, se advirtió que la autoridad responsable, llevó a cabo el mismo con apegó a las disposiciones señaladas en la legislación.

Lo anterior porque de asignarle dos regidurías al PRI, y deducirle una al PRD, se traduciría en una sobre presentación en el Ayuntamiento por parte del PRD, en cambio, si se realiza la asignación de regidurías como lo efectúa la responsable, se ve reflejado en una afectación menor a los partidos políticos.

Es así que el TEV determinó confirmar el acuerdo ya que el método de asignación, utilizado por el Consejo General del OPLEV, mantiene la proporcionalidad en la integración del Ayuntamiento, pues permite que cada uno de los partidos políticos con derecho a participar en la asignación tenga una representación proporcional al porcentaje de su votación total y evita la sobre y sobre presentación partidaria.

Inexistentes las denuncias formuladas contra el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xalapa.

En otro orden de ideas, el pasado 18 de marzo, Alejandro Sánchez Báez, quien se ostenta como representante suplente del PRI, ante el Consejo General del OPLE Veracruz, presentó una queja en contra de Pedro Hipólito Rodríguez Herrero, en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xalapa, el Ayuntamiento de Xalapa y el partido MORENA.

En el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-24/2018, se advierte que los ilícitos son, por un lado la violación a la normativa electoral en materia de propaganda, al utilizar la palabra “esperanza”, la cual al estar supuestamente relacionada con el partido MORENA de manera subliminal influye en el electorado, y el Ayuntamiento de Xalapa al colocar espectaculares con dicha palabra y al utilizar la misma en las redes sociales Twitter y Facebook; y por otro, la violación a lo previsto en los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal y 79 de la Constitución local, por la utilización de recursos públicos a través de difusión la propaganda pagada por el Ayuntamiento que induce a la ciudadanía xalapeña con la frase “esperanza” para beneficiar al partido político Morena, sin que se advierta del contenido de los espectaculares tengan carácter institucional con fines informativos, educativos o de orientación social.

TEV declaró la existencia de la propaganda denunciada, esto es, 8 lonas con propaganda institucional y 4 links. Sin embargo, toda vez que no se acredita la supuesta violación a la normativa electoral en materia de propaganda electoral, puesto que la propaganda denunciada es institucional y no contiene ningún símbolo ni distintivo del partido MORENA, ni hace algún tipo de pronunciamiento o llamamiento al voto, además de que la palabra esperanza no se puede vincular directamente con el partido MORENA, por ende, tampoco es posible acreditar la supuesta indebida utilización de recursos públicos por parte de los denunciados.

En conclusión, se declara la inexistencia de las violaciones relativas a la difusión de propaganda institucional con fines político-electorales a través de la colocación de espectaculares en diversos puntos de la ciudad de Xalapa, Veracruz, así como en redes sociales, y el supuesto uso indebido de recursos públicos.

Web Master