*Inexistentes
las denuncias formuladas contra el Presidente Municipal del Ayuntamiento de
Xalapa.
Tribuna Libre.- En sesión pública, los Magistrados del
Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvieron el juicio ciudadano TEV-JDC- 176/2018, promovido por Nohelia
Gómez Córdova, quien se ostenta como candidata a regidora segunda propietaria,
postulada por el PRI, para integrar el Ayuntamiento de Sayula de Alemán,
Veracruz, en contra del acuerdo OPLEV/CG134/2018, por el que, de manera
supletoria, el Consejo General del OPLEV, realizó la asignación de regidurías
en los Ayuntamientos que celebraron elecciones extraordinarias.
La pretensión de la actora, era revocar el
acuerdo en mención, y le fuera asignada una regiduría. Su causa de pedir la
hizo consistir en que el Consejo General del OPLEV aplicó de forma indebida la
fórmula para la asignación de regidores por representación proporcional, ya
que, a su decir, si se le otorgaban dos regidurías al PRI, estaría menormente
sobre representado en relación al PRD, por lo que manifestó que tenía un mejor
derecho para que se le fuera asignada la cuarta regiduría del Ayuntamiento en
comento.
El TEV consideró como infundados sus motivos
y de la verificación de la asignación de regidurías en el Ayuntamiento de
Sayula de Alemán, se advirtió que la autoridad responsable, llevó a cabo el
mismo con apegó a las disposiciones señaladas en la legislación.
Lo anterior porque de asignarle dos
regidurías al PRI, y deducirle una al PRD, se traduciría en una sobre presentación
en el Ayuntamiento por parte del PRD, en cambio, si se realiza la asignación de
regidurías como lo efectúa la responsable, se ve reflejado en una afectación
menor a los partidos políticos.
Es así que el TEV determinó confirmar el
acuerdo ya que el método de asignación, utilizado por el Consejo General del
OPLEV, mantiene la proporcionalidad en la integración del Ayuntamiento, pues
permite que cada uno de los partidos políticos con derecho a participar en la
asignación tenga una representación proporcional al porcentaje de su votación
total y evita la sobre y sobre presentación partidaria.
Inexistentes
las denuncias formuladas contra el Presidente Municipal del Ayuntamiento de
Xalapa.
En otro orden de ideas, el pasado 18 de
marzo, Alejandro Sánchez Báez, quien se ostenta como representante suplente del
PRI, ante el Consejo General del OPLE Veracruz, presentó una queja en contra de
Pedro Hipólito Rodríguez Herrero, en su calidad de Presidente Municipal del
Ayuntamiento de Xalapa, el Ayuntamiento de Xalapa y el partido MORENA.
En el Procedimiento Especial Sancionador
TEV-PES-24/2018, se advierte que los ilícitos son, por un lado la violación a
la normativa electoral en materia de propaganda, al utilizar la palabra
“esperanza”, la cual al estar supuestamente relacionada con el partido MORENA
de manera subliminal influye en el electorado, y el Ayuntamiento de Xalapa al
colocar espectaculares con dicha palabra y al utilizar la misma en las redes
sociales Twitter y Facebook; y por otro, la violación a lo previsto en los
artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal y 79 de la
Constitución local, por la utilización de recursos públicos a través de
difusión la propaganda pagada por el Ayuntamiento que induce a la ciudadanía
xalapeña con la frase “esperanza” para beneficiar al partido político Morena,
sin que se advierta del contenido de los espectaculares tengan carácter
institucional con fines informativos, educativos o de orientación social.
TEV declaró la existencia de la propaganda
denunciada, esto es, 8 lonas con propaganda institucional y 4 links. Sin
embargo, toda vez que no se acredita la supuesta violación a la normativa
electoral en materia de propaganda electoral, puesto que la propaganda
denunciada es institucional y no contiene ningún símbolo ni distintivo del
partido MORENA, ni hace algún tipo de pronunciamiento o llamamiento al voto,
además de que la palabra esperanza no se puede vincular directamente con el
partido MORENA, por ende, tampoco es posible acreditar la supuesta indebida
utilización de recursos públicos por parte de los denunciados.
En conclusión, se declara la inexistencia de
las violaciones relativas a la difusión de propaganda institucional con fines
político-electorales a través de la colocación de espectaculares en diversos
puntos de la ciudad de Xalapa, Veracruz, así como en redes sociales, y el
supuesto uso indebido de recursos públicos.