TEV ordenó al OPLEV a realizar diligencias necesarias para reponer un procedimiento especial sancionador
Tribuna
Libre.- En
el recurso de apelación RAP 27/2018, interpuesto por el Partido Acción Nacional
(PAN) contra el desechamiento dictado por el Secretario Ejecutivo del OPLEV de
la denuncia interpuesta contra Cuitláhuac García Jiménez del Partido MORENA,
por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña.
El
actor pretendía revocar el acuerdo que aduce del OPLEV por no explicar los
motivos del por qué la consideró frívola y no se allegó de medios de prueba que
conforme a sus facultades debió incorporar en atención a lo dispuesto por el
artículo 338 del Código Electoral de Veracruz, con lo que incumple con los
principios de exhaustividad, congruencia y eficacia.
El
TEV tras analizar los medios de prueba, consideró que le asiste la razón al
recurrente, dado que la autoridad administrativa electoral, arribó a la
conclusión de desechar la queja manifestando que como el actor aportaba
únicamente como medio de prueba una dirección electrónica y una imagen.
Además,
la autoridad electoral debió revisar si la conducta denunciada constituye una
probable violación a la normativa electoral, para lo cual en ejercicio de su
facultad investigadora debió realizar diligencias para tratar de allegarse de
los medios legales de prueba.
En
conclusión, el OPLEV debió advertir la necesidad de elementos de prueba y haber
ordenado diligencias necesarias para obtener información que permitiera
determinar las circunstancias relacionadas con los hechos denunciados, por lo
tanto, los agravios fueron fundados y se ordena la reposición del procedimiento
especial sancionador para que realice las diligencias necesarias.