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mayo 24, 2018

TEV ordenó al OPLEV a realizar diligencias necesarias para reponer un procedimiento especial sancionador


Xalapa, Ver. | 24 mayo de 2018
Tribuna Libre.- En el recurso de apelación RAP 27/2018, interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el desechamiento dictado por el Secretario Ejecutivo del OPLEV de la denuncia interpuesta contra Cuitláhuac García Jiménez del Partido MORENA, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña.

El actor pretendía revocar el acuerdo que aduce del OPLEV por no explicar los motivos del por qué la consideró frívola y no se allegó de medios de prueba que conforme a sus facultades debió incorporar en atención a lo dispuesto por el artículo 338 del Código Electoral de Veracruz, con lo que incumple con los principios de exhaustividad, congruencia y eficacia.
  
El TEV tras analizar los medios de prueba, consideró que le asiste la razón al recurrente, dado que la autoridad administrativa electoral, arribó a la conclusión de desechar la queja manifestando que como el actor aportaba únicamente como medio de prueba una dirección electrónica y una imagen.

Además, la autoridad electoral debió revisar si la conducta denunciada constituye una probable violación a la normativa electoral, para lo cual en ejercicio de su facultad investigadora debió realizar diligencias para tratar de allegarse de los medios legales de prueba.

En conclusión, el OPLEV debió advertir la necesidad de elementos de prueba y haber ordenado diligencias necesarias para obtener información que permitiera determinar las circunstancias relacionadas con los hechos denunciados, por lo tanto, los agravios fueron fundados y se ordena la reposición del procedimiento especial sancionador para que realice las diligencias necesarias.

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