*La
Sala Superior determinó que la infracción consistió en la elaboración y
difusión de promocionales que atribuyen a Salgado la comisión de un delito.
Ciudad de México. | 24 agosto de 2018
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad
de votos, confirmar las resoluciones de la Sala Regional Especializada dictadas
en los procedimientos especiales sancionadores SRE-PSC-215/2018 y 235/2018, al
considerar que, en efecto, los promocionales denunciados sí eran calumniosos en
contra de Nestora Salgado García, entonces candidata a senadora por Morena.
Durante las campañas electorales
presidenciales el Partido Revolucionario Institucional (PRI) pautó un
promocional, en sus versiones de radio y televisión (denominado
“Delincuentes”), el cual iniciaba con la expresión “que no gobiernen los
delincuentes” y contenía manifestaciones realizadas en un debate presidencial
por el entonces candidato José Antonio Meade Kuribreña, en las que atribuyó a
Nestora Salgado García la realización de conductas de privación de la libertad
de una persona a cambio de dinero, además de que la tildó de “secuestradora”.
Morena y Nestora Salgado García presentaron
sendas quejas en contra de ese promocional, las cuales fueron acumuladas por la
Unidad Técnica. La Sala Especializada dictó la resolución el veintisiete de
julio del año en curso (SRE-PSC-235/2018) en la que decretó el sobreseimiento
respecto de José Antonio Meade Kuribreña, consideró existente la infracción de
calumnia por parte del PRI y le impuso una multa de $120,900.00 pesos.
Como consecuencia del otorgamiento de las
medidas cautelares dictadas en ese primer procedimiento por la Comisión de
Quejas y Denuncias, el PRI sustituyó el primer promocional con un segundo spot
que tenía las mismas características (denominado “Delincuentes V2”) en el que
únicamente se suprimió la parte que contenía la expresión “es una
secuestradora”.
Respecto de ese segundo promocional, Morena
presentó una nueva queja, la cual fue resuelta antes que las dos primeras
quejas, esto es, el doce de julio del presente año (SER-PSE-215/2018). La Sala
Especializada decretó el sobreseimiento respecto de José Antonio Meade
Kuribreña, consideró existente la infracción de calumnia por parte del PRI y le
impuso una multa de $322,400.00 pesos.
Las dos resoluciones de la Sala Regional
fueron impugnadas por el PRI, quien argumentó, entre otros motivos, que ninguno
de los promocionales constituía calumnia, que se dio deficiente fundamentación
y motivación de la determinación de la visión reforzada respecto de las
condiciones de vulnerabilidad por la situación de Nestora Salgado García como
indígena, y que se realizó una indebida calificación de la falta e
individualización de la sanción.
Al resolver el SUP-REP-663/2018 y acumulado,
la Sala Superior consideró que el actuar de la Sala Regional fue adecuado y
apegado a Derecho. Esto, porque la Sala Especializada sí razonó el contexto
fáctico del caso y, por otra, la calidad de indígena no fue una razón que
jurídicamente haya incidido en el sentido de la resolución, pues bastó el
análisis de los promocionales denunciados para acreditar que el PRI la calumnió
en los dos promocionales denunciados.
En cuanto a la calumnia, la Sala Superior
consideró que los spots sancionados conforman y trasmiten un mensaje en el que
se imputa a Nestora Salgado García la comisión del delito de privación de la
libertad para obtener dinero. Por ello, actualizan una calumnia en materia
electoral, al atribuir de manera directa a Salgado García la realización de una
conducta antisocial y reprochable penalmente, mediante la exposición verbal de
que privó de la libertad a una mujer y exigió a uno de sus progenitores la entrega
de dinero para liberarla.
Por otro lado, la infracción sancionada
consistió en la conducta del PRI, por elaborar los promocionales que
transmitían el mensaje “que no gobiernen los delincuentes”, incorporando
expresiones realizadas por su candidato a la presidencia de la República en el
debate referido, y por pautar dichos promocionales en los tiempos de radio y
televisión, no obstante, la prohibición de calumniar contenida en la
Constitución.
Finalmente, las magistradas y magistrados
consideraron que fue ajustado al marco constitucional y legal que se hayan
calificado las conductas como graves ordinarias, ya que afectan el derecho de
la ciudadanía a recibir información veraz para emitir un voto libre y razonado,
por lo que valoraron como adecuados los montos de sanciones impuestas.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó
las sentencias impugnadas.