El TEPJF confirma que no hubo elementos para determinar que se implementó una campaña en contra de Ricardo Anaya en redes sociales
*El
Pleno de la Sala Superior calificó como inoperantes los agravios presentados
por el PAN en torno a que cinco publicaciones en Facebook son propaganda
electoral.
*Se
determinó que el actor se limitó a afirmar que las publicaciones tenían como
finalidad afectar la imagen de su candidato a la Presidencia y no planteó que
las razones contenidas en la resolución impugnada eran incorrectas.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó, por unanimidad
de votos, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
(INE) en la que se declaró que no existen elementos para acreditar una conducta
sancionable en materia de fiscalización, cometida por algún sujeto obligado
derivado de la contratación de cinco publicaciones en la red social Facebook en
contra del otrora candidato a la Presidencia de la República, Ricardo Anaya
Cortés.
Al resolver el expediente SUP-RAP-224/2018,
el Pleno calificó como inoperantes los agravios presentados por el Partido
Acción Nacional (PAN) en torno a que las publicaciones denunciadas son
propaganda electoral, toda vez que en ellas no se posiciona a alguna persona
con el fin de obtener alguna candidatura, ni se hace un llamado al voto a favor
o en contra de algún candidato o partido político, ni difunden alguna
plataforma electoral.
Además, la temática de dichas publicaciones
se refiere a un personaje público, en este caso a Ricardo Anaya Cortés;
asimismo, la difusión de las publicaciones se da en función de la libertad de
expresión en internet, específicamente en la red social Facebook, en donde
existe la libertad de compartir contendidos que los usuarios consideran
importantes.
Al presentar su recurso, el PAN refirió que
el contenido de las publicaciones estaba dirigido a afectar la imagen de su
entonces candidato a la Presidencia, Ricardo Anaya Cortés, por lo que, en su
opinión, podría tratarse de gastos realizados para favorecer a uno de los otros
candidatos a la Presidencia de la República y, en ese caso, debía
contabilizarse el monto pagado por dicha publicidad como gastos de precampaña o
campaña de quien resultara responsable.
Al respecto, la Sala Superior señaló que el
actor no controvierte ninguna de las razones anteriores, sino que se limita a
afirmar que sí se cumple con el parámetro consistente en la finalidad de
obtener un beneficio, al afectarse la imagen de Ricardo Anaya Cortés. De esta
manera, el recurrente no plantea que las razones contenidas en la resolución
impugnada sean incorrectas.
Por lo que se refiere al alegato de que la
autoridad administrativa electoral no fue exhaustiva en sus investigaciones,
las magistradas y los magistrados lo calificaron como inoperante porque una vez
que ha quedado firme que los videos denunciados no tienen un contenido
electoral, no es dable ordenarle a la responsable que indague sobre hechos que
no pueden constituir alguna infracción electoral en materia de fiscalización.
La Sala Superior señaló que lo anterior es
así, porque no existe alguna disposición en materia electoral que establezca
que comprar publicidad en Facebook con contenido no electoral, pueda constituir
una infracción.