*La
Sala Superior determinó que la Sala Regional Guadalajara anuló indebidamente
una casilla, por lo que realizó la recomposición del cómputo, de la que derivó
el cambio de ganador.
*El
Pleno determinó que el candidato postulado por la coalición “Juntos Haremos
Historia” obtuvo el mayor número de votos.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad
de votos, revocar la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, en la que
realizó la recomposición del cómputo distrital y determinó como ganadora la
fórmula postulada por la coalición “Por México al Frente”.
El cómputo distrital de la elección de
diputados federales del distrito 4 del estado de Durango dio como ganador al
candidato postulado por la coalición “Por México al Frente”.
En contra del resultado electoral, los
partidos políticos Nueva Alianza (PANAL), Morena, Acción Nacional (PAN) y de la
Revolución Democrática (PRD) presentaron demandas de juicio de inconformidad.
La Sala Regional Guadalajara, en los juicios
SG-JIN-86/2018 y acumulados, determinó la nulidad de votación recibida en cinco
casillas y, en consecuencia, modificó los resultados de esta elección. Como
dicha modificación no tuvo impacto en el cambio de ganador, la Sala Regional
confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las
constancias de mayoría y validez respectivas.
En contra de esta resolución, el PAN y Morena
presentaron recursos de reconsideración ante la Sala Superior, argumentando,
entre otros, indebido análisis de la causal de nulidad de votación por supuesta
indebida integración de la mesa directiva de una de las casillas anuladas.
Al resolver el SUP-REC-820 y acumulado, la
Sala Superior determinó que la Sala Regional vulneró el principio de
exhaustividad, legalidad y certeza, al haber tenido por acreditado, sin pruebas
suficientes, que la mesa directiva de esa casilla se integró solamente con dos
funcionarios y sin su presidente.
Después de haber realizado un análisis
exhaustivo de las pruebas, las magistradas y magistrados concluyeron que la
mesa directiva fue debidamente integrada, ya que fungieron como presidenta,
secretario, segundo secretario y primer escrutador, ciudadanas y ciudadanos
designados en el encarte definitivo. De ahí que el Pleno determinó que debe
prevalecer la validez de la votación recibida en la casilla en cuestión, por lo
que procedió a realizar la recomposición del cómputo correspondiente.
Como consecuencia de la recomposición del
cómputo se dio el cambio de la fórmula ganadora, ya que, al sumar los votos
obtenidos por las distintas fuerzas políticas en la casilla indebidamente
anulada, resultó que el candidato postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”
obtuvo el mayor número de votos.
En consecuencia, la Sala Superior revocó la
sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara y ordenó que, previo al
análisis de los requisitos de elegibilidad, se extienda la constancia
respectiva a favor de la fórmula de candidaturas postulada por la coalición
“Juntos Haremos Historia”.