El TEPJF modifica la convocatoria para la designación de las y los consejeros de los Oples, para permitir la participación de las personas con doble nacionalidad
*La
Sala Superior determinó que la restricción a la participación de las personas
con doble nacionalidad no es necesaria para asegurar la protección de los principios constitucionales en la materia
electoral.
*El
Pleno ordenó al INE recibir la documentación que presente el actor en el juicio.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad
de votos, revocar en la parte impugnada el acuerdo INE/CG652/2018 del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativo a la convocatoria para
la designación de las y los consejeros electorales de los órganos públicos
locales, en particular, del Estado de Aguascalientes.
Francisco Antonio Rojas Choza presentó una
impugnación contra la convocatoria referida, argumentando que la misma
trasgrede sus derechos humanos relativos al acceso a la integración de
autoridades electorales, de trabajo, igualdad y no discriminación. En
particular, señaló que la restricción de participación de las personas con
doble nacionalidad constituye una afectación a los derechos políticos de las
personas. A su juicio, habilitar personas con doble nacionalidad para integrar
autoridades electorales no presenta, por sí mismo, una amenaza al interés
nacional, la soberanía, la independencia o la seguridad del Estado, por lo que
estima que tal disposición carece de razonabilidad y objetividad.
Al resolver el SUP-JDC-421/2018, la Sala
Superior determinó inaplicar el artículo 100, párrafo 2 inciso a) de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en el que se
establece la restricción cuestionada, por considerar que no se trata de un
requisito necesario para resguardar los valores de una sociedad democrática.
En particular, las magistradas y magistrados
señalaron que, si bien la importancia de los órganos electorales y la
influencia que estos tienen en la permanencia de la democracia en el Estado
mexicano y en la legitimidad de los entes de gobierno electos por el voto
popular justifica algunas restricciones a algunos derechos, en el caso
particular no se trata de una limitación necesaria.
Para el Pleno, el respeto a los principios
constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y
objetividad que debe caracterizar a las y los integrantes de los Oples está
garantizada a través de otros mecanismos previstos por la ley, por lo que no es
indispensable restringir el derecho de participación de los mexicanos con doble
nacionalidad.
En consecuencia, la Sala Superior determinó
modificar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo y convocatoria
controvertidos. Asimismo, dado que ya transcurrió el plazo para la recepción de
la documentación de las y los aspirantes, le ordenó al INE recibir la
postulación del actor.