*Improcedente
el Procedimiento de Remoción del Presidente del Consejo Distrital. en Perote
*
Existentes la violación de propaganda electoral por parte de PAN, PRD y MC.
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)
determinó como inexistentes la presunta contravención a las normas sobre
propaganda política o electoral, en contra del Partido Encuentro Social y
Cuitláhuac García Jiménez.
En el Procedimiento Especial Sancionador
TEV-PES-68/2018 se denuncia la colocación de propaganda política presuntamente
por el PES, de la candidatura de Cuitláhuac García Jiménez, para la Gubernatura
del Estado, pintada en una barda del perímetro del cementerio municipal de
Naranjos-Amatlán; sin que el Ayuntamiento haya permiso para colocar propaganda
electoral.
De la cual se certificó que contenía un
emblema del PES y sobre éste una cruz; además de las frases o palabras “VOTA
ESTE 1 DE Jul.”; “AMLO”; “PRESIDENTE”; “2018”; “Gobernador”; “VOTA PES”; y
“CUITLÁHUAC”.
Se estableció que la barda, al tratarse de un
cementerio público municipal, constituye como instalaciones o espacios
destinados para la prestación de ciertos servicios públicos; por lo que dicho
inmueble se considera como elemento de equipamiento urbano.
De acuerdo con el artículo 70, fracción VI,
del Código Electoral, no está prohibido que se pueda fijar ese tipo de
propaganda en elementos de equipamiento urbano, sino que sólo se limita su uso
o fijación a que no se dañe la estructura de tal equipamiento, que no impida la
visibilidad de los conductores y peatones, o que no represente un estorbo y
peligro para los mismos.
El TEV del estudio realizado, advirtió que
las características de la propaganda no representaron dichas limitantes, es
decir, que no contravinieron la finalidad de la citada norma electoral y
tampoco se advierte que representaron algún tipo de limitación para el servicio
público al que está destinado dicho inmueble para la comunidad municipal.
Del material probatorio, no fue suficiente
para demostrar que tal situación obedeció a una orden, gestión o contratación
por parte del PES o del entonces candidato a la gubernatura Cuitláhuac García
Jiménez.
Improcedente el Procedimiento de Remoción del
Presidente del Consejo Distrital en Perote
El TEV, determinó confirmar la resolución del
Consejo General del OPLEV de declarar improcedente el procedimiento de remoción
en contra de Pedro Rodríguez Carrillo, Presidente del Consejo Distrital número
9 con sede en Perote, Veracruz.
El Partido Político MORENA, a través Martín
de la Vega Rosas en su calidad de representante de dicho partido ante el
Consejo Distrital en mención, impugnó la resolución del OPLEV, toda vez que, a
decir del quejoso, durante la recepción de boletas y sellado de documentación
electoral recibida por parte del INE en el Consejo Distrital, así como durante
el tercer simulacro del PREP, dicho servidor público actuó de manera arbitraria
y excediendo sus funciones, al prohibir al representante del Partido Político actor,
el tomar fotografías y videos durante los citados actos.
Por lo que solicitaba la destitución el
Presidente del Consejo Distrital de Perote, y en consecuencia, consideraba que
el Consejo General del OPLEV, al resolver improcedente el procedimiento de remoción
promovido, actuó contrario a derecho.
El TEV, del estudio realizado, determinó
confirmar la resolución, toda vez que no existe normativa que establezca que
durante el conteo de boletas y sellado de la documentación electoral, esté
prohibido tomar fotografías o videos.
La indicación dada por el Presidente del
Consejo Distrital no actualiza causal de remoción alguna prevista por el
artículo 44 del citado Reglamento, además, del análisis, se advierte que en la
Guía correspondiente está previsto que durante los simulacros del PREP no deben
utilizarse teléfonos celulares, por lo que se estima que no hubo violación al
principio de máxima publicidad.
Existentes la violación de propaganda
electoral por parte de PAN, PRD y MC
En el Procedimiento Especial Sancionador
TEV-PES-127/2018 promovido por el PRI, ante el Consejo Distrital 06 del OPLEV,
con cabecera en Papantla, Veracruz, en contra de Miguel Ángel Yunes Márquez,
otrora candidato a la gubernatura del Estado, de la coalición “Por Veracruz al
frente” por la presunta violación de la normativa sobre propaganda electoral.
El TEV del estudio realizado, tuvo por
acreditada la infracción denunciada y se tiene la certeza de que los
denunciados colocaron propaganda dentro de los límites del polígono de la zona
centro de la ciudad de Papantla.