Inexistentes las violaciones atribuidas al otrora candidato a la gubernatura por la coalición “Por Veracruz al frente”
*TEV
confirma los resultados de la elección de Diputados Locales en Zongolica.
*Sin
acreditar uso indebido de recursos públicos contra la Presidenta Municipal de
Moloacán.
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)
declaró como inexistentes las violaciones a tribuidas a Ricardo García Escalante,
candidato a diputado federal, y Miguel Ángel Yunes Márquez, otrora candidato a
la gubernatura del Estado de Veracruz, y a los Partidos Políticos Acción
Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
El Procedimiento Especial TEV-PES-128/2018,
fue promovido por MORENA donde señalaban que en el centro de Tantima, Veracruz,
se encontraron lonas con propaganda de dichos candidatos, lo que podría
vulnerar las normas de propaganda político-electoral.
El TEV llegó a esa determinación, porque la
Junta Distrital 01 Ejecutiva del INE en el Estado de Veracruz, acordó la
escisión de los hechos respecto a la propaganda alusiva al candidato a
gobernador denunciado, pues la propaganda electoral relativa al candidato a
diputado federal es motivo de un procedimiento diverso, seguido ante el INE,
por lo que será dicha instancia la que, en el momento procesal oportuno, remita
el expediente al órgano resolutor federal, para que determine lo conducente.
Además, la lona alusiva al candidato a gobernador
denunciado, en autos obra el acta donde la Unidad Técnica de Oficialía
Electoral del OPLEV, que certificó que se constituyó al domicilio donde
aparentemente se situaba la publicidad mencionada, sin encontrar la lona que
motiva la queja.
Por otro lado, el ciudadano Alberto Hernández
Islas, quien aduce ser poseedor y propietario del inmueble donde presuntamente
se ubicaba la lona denunciada, quien afirmó que no colocó publicidad alguna en
el domicilio que motiva la queja, ni otorgó permiso para ello, así como tampoco
existió contrato o pago alguno por tal motivo.
Sin pasar por alto que Miguel Ángel Yunes
Márquez y el PAN, manifestaron contar con permiso para colocar la lona
denunciada, aportando imágenes de la supuesta autorización y de la propaganda
colocada.
El TEV concluyo que no existen pruebas que
permitan demostrar una posible contravención a las normas sobre propaganda
política o electoral.
TEV confirma los resultados de la elección de
Diputados Locales en Zongolica
El 10 de julio del año en curso, el PVEM, y
de manera conjunta, el PT y MORENA, por conducto de sus respectivos
representantes, promovieron recursos de inconformidad, en contra de los
resultados del cómputo Distrital de Zongolica, por presunta presión sobre los
electores o sobre los miembros de la mesa directiva, que regula el artículo 395
fracción IX. Se formaron los expedientes
TEV-RIN-14/2018 y su acumulado TEV-RIN-15/2018.
Los quejosos argumentaron que se ejerció
presión sobre el electorado al haber empleados del Ayuntamiento como
representantes partidistas.
En virtud de lo anterior el Tribunal
Electoral de Veracruz, determinó la inexistencia del hecho denunciado, toda vez
que, en el contexto de lo anterior, el Tribunal, declaró infundados los agravios
de las presuntas violaciones porque de todas las casillas impugnadas solo se
acreditó que cinco fueron integradas por Agentes y Subagentes Municipales; sin
embargo, en el proyecto se razona que no basta acreditar que un representante
partidista tenga dicho carácter, sino que se debe señalar los actos concretos
que hayan puesto en riesgo el principio de certeza en la elección.
En consecuencia, al resultar infundados e
inoperantes los agravios hechos valer, se confirma los resultados de la elección,
la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría.
Sin acreditar uso indebido de recursos
públicos contra la Presidenta Municipal de Moloacán
El TEV declaro como inexistentes las
supuestas violaciones atribuidas a Victoria Rasgado Pérez, en su calidad de la
Presidenta Municipal de Moloacán, Veracruz, y al Ayuntamiento de dicho
municipio, por la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad e
inequidad en la contienda, por el supuesto uso indebido de recursos públicos,
al hacer una supuesta entrega de material de relleno en la comunidad de
Tlacuilolapan.
El procedimiento especial sancionador
TEV-PES-130/2018, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, no
se logró acreditar la existencia de los hechos denunciados.
Toda vez, que el partido quejoso solo aportó
dieciséis imágenes, las cuales por si mismas son insuficientes para lograr su
pretensión, al ser valoradas como pruebas técnicas, no se les puede dar el
valor probatorio suficiente para tener por acreditados los hechos denunciados.
Al analizar el contenido de las imágenes, no
se logra recabar indicios sobre la participación de la presidenta municipal o
personal del Ayuntamiento, y menos aún se puede determinar en qué lugar y fecha
fueron tomadas, por tanto, se debe privilegiar el principio de presunción de
inocencia en favor de los denunciados.