Sobre contratos de CGCS y medios de
comunicación en administración de Javier Duarte
*El actuar del órgano
garante ha sido conforme a los plazos y señalamientos de la ley.
*IVAI está a favor de
que se proporcionen los datos sobre gastos de comunicación social.
Xalapa, Ver. | 21 agosto de 2018
Tribuna Libre.- El Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (IVAI) rechaza categóricamente
estar reteniendo información u obstaculizando el procedimiento para que quien
lo solicitó obtenga los convenios celebrados por la Coordinación General de Comunicación
Social (CGCS) con medios de comunicación –radio, televisión, revistas,
periódicos y páginas electrónicas– durante los años 2011 a 2016, como se ha
señalado en algunos medios de comunicación y redes sociales.
Por el contrario,
desde la interposición del recurso de revisión IVAI-REV/938/2016/III, el IVAI
ha actuado conforme a los plazos y señalamientos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
El IVAI está a favor de que se proporcionen los datos relativos a gastos de
comunicación social.
Aún durante la
administración de Javier Duarte de Ochoa, la integración conformada por los
comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández se apartó del
criterio emitido por anteriores consejeros: revocó el acuerdo de la CGCS donde
reservaba información de la difusión de mensajes sobre programas
gubernamentales y le ordenó que proporcionara los documentos que contuvieran a
detalle el gasto en publicidad oficial del Poder Ejecutivo.
Con ello, los
comisionados García Alvarez y Mendoza Hernández se pronunciaron a favor de una
postura garantista y de máxima publicidad en consideración del surgimiento de
nuevos ordenamientos que rigen la materia, a fin de buscar el mayor beneficio a
los gobernados y maximizar el acceso a la información. Una de las diversas
sentencias en las que el IVAI desde entonces ha sostenido esta consideración
puede consultarse en:
El criterio de los
comisionados coincidió con el de los ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN), quienes posteriormente –mediante fallo emitido el 29 de
noviembre de 2017– declararon inconstitucional la reserva realizada por la CGCS.
Por tanto, a fin de
que la sociedad esté en posibilidad de contar con mayores elementos para
conocer el actuar de este órgano garante, respecto al asunto al que hoy se hace
referencia, en resumen se precisa lo siguiente:
1.- El Instituto
dio la razón al solicitante y ordenó a la CGCS que proporcionara lo pedido,
cuando resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/938/2016/III que este interpuso
por la negativa de la CGCS de proporcionar los convenios con medios de
comunicación de 2011 a 2016. Sentencia de 9 de noviembre de 2016, consultable
en:
2.- El 4 de enero
de 2017, el encargado de la Unidad de Transparencia de la CGCS señaló que ponía
disposición la información requerida contenida en 799 fojas.
Posteriormente, el solicitante realizó el pago de las copias
fotostáticas.
Conforme al artículo
135 de la Ley General de Transparencia, la Unidad de Transparencia tendrá
disponible la información solicitada durante un plazo mínimo de 60 días.
3.- El 15 de febrero de
2018, el IVAI pidió al solicitante que en el plazo de 60 días hábiles
manifestara lo que a su derecho conviniera. Sin embargo, no se obtuvo respuesta
alguna.
El artículo 135
referido señala que, transcurrido dicho plazo, los sujetos obligados darán por
concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción
del material en el que se reprodujo la información. Por lo que, se
declaró cumplida la resolución el 3 de octubre de 2017.
Cabe señalar que,
posteriormente, la CGCS informó al IVAI que el solicitante no acudió a
recoger las copias por las que había pagado.
4.- Inconforme con la
determinación del IVAI, el solicitante promovió juicio de amparo el
30 de octubre de 2018, registrado con el número 1288/2017.
El 8 de marzo de
2018, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz dictó resolución
en la que ordenó al Instituto dejar insubsistente la resolución de 3 de octubre
de 2017 y de oficio verificar la calidad de la información proporcionada por la
CGCS.
5.- Es
indispensable señalar que cuando el IVAI emitió la resolución de 9 de noviembre
de 2016, las entidades federativas se encontraban en un periodo transitorio, en
el que los órganos garantes no podían exigir la publicación de obligaciones de
transparencia, pues a todos los sujetos obligados de los ámbitos federal,
estatal y municipal se les había dado un plazo que estaba
corriendo para incorporar a sus portales de internet y a la Plataforma
Nacional de Transparencia esta información. Acuerdo del Sistema Nacional de
Transparencia consultable en:
Es por eso que el
Instituto pidió a la CGCS que pusiera a disposición la documentación con la que
contaba. El solicitante debía ir por la información y, en caso de estar
inconforme, manifestarlo al órgano garante para que este interviniera, ya que
el IVAI no contaba con copia de lo proporcionado. De ahí que el actuar de
este organismo autónomo haya sido correcto y conforme a las normas y
lineamientos que rigen la materia.
6.- Revisar la
calidad de la información cuando esta se pone a disposición no está previsto en
la ley; a pesar de ello, en lugar de controvertir la determinación del juez
segundo de distrito, el IVAI decidió no hacerlo y acató la resolución para
garantizar el derecho de acceso del solicitante.
De ahí que este
órgano garante requirió en diversas ocasiones a la CGCS la remisión de la
información. Sin embargo, ante el incumplimiento, el 13 de junio de 2018 se
amonestó al encargado de la Unidad de Transparencia. Consultable en:
7.- El 2 de julio de
2018, se dictó acuerdo donde se multó al encargado de la Unidad de
Transparencia por la cantidad de $12,090.00. Se dio vista al Órgano
Interno de Control (OIC) para que iniciara los procedimientos respectivos. Se
requirió al Coordinador General de Comunicación Social y al titular del OIC
para que dieran cumplimiento a la resolución. Consultable en:
8.- El 8 de agosto
de 2018, el IVAI dictó acuerdo por el que se instruyó presentar
denuncia de hechos ante la Fiscalía General del Estado en contra del encargado
de la Unidad de Transparencia por incumplir con su obligación de
responder y realizar los trámites internos para localizar y entregar la
información, así como desacatar la resolución del Instituto. Se
amonestó públicamente al titular de la CGCS y a la encargada del OIC y se les
apercibió que de no dar cumplimiento se harían acreedores a una multa.
Consultable en:
9.- El 14 de agosto
de 2018, el encargado de la Unidad de Transparencia de la CGCS remitió
información al IVAI: 1,817 fojas que –señaló– correspondían a los contratos
celebrados con medios de comunicación en 2015 y 2016; así como disco compacto
con acta del Comité de Transparencia en la que se hacía constar que de 2011 al
2014 no existieron contratos celebrados, con lo que se declaraba la
inexistencia parcial de la información solicitada.
10.- El 15 de agosto
de 2018, la CGCS remitió 323 fojas más.
11.- El mismo 15 de
agosto de 2018, el IVAI emitió acuerdo para poner a disposición del
solicitante la información proporcionada por la CGCS en las instalaciones del
Instituto y se impusiera de su contenido, toda vez que –en cumplimiento a lo
ordenado por el juez– el órgano garante se encontraba verificando la
documentación recibida. Asimismo, se le remitió el contenido del disco
compacto, al ser la única constancia que se presentó en modalidad electrónica.
El acuerdo fue
notificado al solicitante el 17 de agosto de 2018, con base en el artículo 23
de los Lineamientos Generales para Regular el Procedimiento de Substanciación
del Recurso de Revisión que señala que las notificaciones, requerimientos y
demás prevenciones que ordene el Instituto se efectuarán dentro de los dos días
hábiles siguientes a aquél en que se dicten.
12.- El 20 de agosto
de 2018, el IVAI emitió acuerdo –que fue notificado al
solicitante este mismo día– mediante el cual, entre otras cosas:
a) Comunica al juez de distrito que la
verificación consistió en revisar que esta no tuviera datos personales, se
encontrara legible e incluyera todo el periodo solicitado, de lo que
observó lo siguiente:
** A diferencia de su respuesta inicial, la CGCS ahora acompaña acta del Comité de Transparencia donde, después de verificar en las áreas correspondientes, se declara la inexistencia de los contratos celebrados del 2011 al 2014.
** Respecto a 2015 y 2016 presentó 306 contratos.
** Lo proporcionado comprendió un mayor número de fojas (2,140) de las que originalmente se le requirió el pago al solicitante (799). Sin embargo, ya que las excedentes fueron proporcionadas sin solicitar retribución alguna, el IVAI ordenó entregárselas de manera gratuita.
** De los meses de abril y mayo de 2015 y 2016 no se encuentran contratos, y no se manifestó si se celebró alguno durante esos meses ni fue señalado en el acta del Comité de Transparencia su inexistencia. Por lo que para el IVAI no podrá tenerse por cumplida la solicitud realizada y, por tanto, el fallo del órgano garante, hasta que el sujeto obligado a través de su Comité de Transparencia se pronuncie sobre la inexistencia o, en su caso, entregue los contratos respectivos.
** A diferencia de su respuesta inicial, la CGCS ahora acompaña acta del Comité de Transparencia donde, después de verificar en las áreas correspondientes, se declara la inexistencia de los contratos celebrados del 2011 al 2014.
** Respecto a 2015 y 2016 presentó 306 contratos.
** Lo proporcionado comprendió un mayor número de fojas (2,140) de las que originalmente se le requirió el pago al solicitante (799). Sin embargo, ya que las excedentes fueron proporcionadas sin solicitar retribución alguna, el IVAI ordenó entregárselas de manera gratuita.
** De los meses de abril y mayo de 2015 y 2016 no se encuentran contratos, y no se manifestó si se celebró alguno durante esos meses ni fue señalado en el acta del Comité de Transparencia su inexistencia. Por lo que para el IVAI no podrá tenerse por cumplida la solicitud realizada y, por tanto, el fallo del órgano garante, hasta que el sujeto obligado a través de su Comité de Transparencia se pronuncie sobre la inexistencia o, en su caso, entregue los contratos respectivos.
b) Le da tres días hábiles a la CGCS para
que haga lo que proceda en cuanto a los contratos de los meses faltantes; y se le
hace ver que lo correspondiente al 2016 debe estar publicado en su portal y en
la Plataforma Nacional de Transparencia, dado que a la fecha ya es
exigible. Ello será revisado cuando se realice la verificación correspondiente.
c) Le da al solicitante cinco días hábiles
para recoger en el IVAI las copias fotostáticas de los contratos, consistentes en
2,140 fojas.
d) Le otorga al solicitante cinco días
hábiles para que manifieste al IVAI lo que a su derecho convenga, una vez recibidas
las copias fotostáticas.
13.- A la fecha de
la emisión de este último acuerdo, el solicitante no ha acudido al IVAI
ni ha hecho llegar ninguna manifestación de manera formal.
Las sentencias del
IVAI son garantistas y en todos los actos aquí relatados se puede observar que su
proceder ha sido con fundamento en la ley y ha actuado a favor del solicitante.