*La
Primera Sala concluyó que, si bien los padres tienen derecho a decidir sobre la
salud de sus hijos y a que se respeten sus creencias, ese derecho termina
cuando pone en riesgo la vida del menor.
Ciudad de México. | 17 agosto de 2018
Tribuna Libre.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) resolvió que el Estado puede ordenar que se realicen transfusiones
sanguíneas a una niña de seis años que padece leucemia, pese a que sus padres
se oponen por sus creencias religiosas.
La resolución fue emitida este miércoles por
la Primera Sala de la SCJN, que discutió y revocó un amparo otorgado a la madre
de la menor, de origen rarámuri y quien es testigo de Jehová.
Los ministros tuvieron una votación dividida
de cuatro votos contra uno (de José Ramón Cossío), respecto de la propuesta de
Arturo Zaldívar.
¿Cuál
es el caso?
En junio de 2017, una niña que tenía cinco
años y que padece leucemia linfoblástica aguda ingresó de urgencia a un
hospital en Chihuahua, donde los médicos indicaron que requiere transfusiones
de sangre. Sin embargo, los padres se opusieron alegando su derecho a la
libertad religiosa, pues los testigos de Jehová se oponen a los tratamientos
médicos de ese tipo.
¿Quién
intervino por la salud de la menor?
La Subprocuraduría de Protección Auxiliar de
Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Morelos, en Chihuahua, que
asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento luego de escuchar a
padres y médicos.
¿Cómo
procedieron los padres?
María Ignacia Chávez, madre de la menor, se
presentó ante la justicia para reclamar que había sido desplazada de la tutela
de manera injustificada, pues, dijo, le asiste el derecho de decidir libremente
sobre los tratamientos de su hija.
¿Qué
resolvió la Suprema Corte?
Que si bien los padres tienen el derecho de
tomar decisiones libres sobre sus hijos en temas salud y de educación
religiosa, este derecho tiene como límite poner en riesgo sus vidas. En este
caso particular, los ministros resolvieron que se debe sustituir la voluntad de
los padres, pues el tratamiento indicado por la ciencia médica consiste en la
realización de quimioterapias acompañadas de transfusiones sanguíneas.
¿Cuáles
fueron sus argumentos?
La Corte explicó que se pone en riesgo la
vida de un niño cuando los padres, privilegiando creencias religiosas, se
rehúsan a seguir un tratamiento que ya ha sido acreditado por la comunidad
médica como el procedimiento más efectivo para tratar determinada condición
letal.
Es decir, el tipo de tratamientos que la
comunidad científica avala su eficacia y confiabilidad, como es el caso del
tratamiento que se recomendó para esta menor, que incluye transfusiones
sanguíneas.
En
conclusión…
La Primera Sala ordenó que el tratamiento
debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades,
y otorgar siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres.