*La
Sala Superior determinó que el recurso es improcedente por no actualizarse
alguno de los requisitos de procedencia que dieran lugar al análisis de
constitucionalidad o convencionalidad de alguna norma jurídica.
Ciudad de México. | 30 agosto de 2018
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó, por unanimidad
de votos, la demanda presentada por el actor para impugnar la sentencia emitida
por la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-RAP-116/2018, en la que
ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitir una
nueva determinación respecto de hechos que presuntamente constituyen
irregularidades por la contratación de cincuenta y seis espectaculares y seis
videos promocionales.
En su demanda, el otrora candidato a senador
por el principio de mayoría relativa en Nuevo León, indicó que la sentencia de
la Sala Regional no está debidamente fundada y motivada, toda vez que pasó por
alto que los hechos denunciados fueron resueltos en el expediente citado con
anterioridad, presentado por Álvaro José Suárez Garza, por lo cual debió
aplicarse el criterio de la eficacia refleja de la cosa juzgada.
Aunado a lo anterior, indicó que los gastos
de campaña fueron debidamente informados a la autoridad competente por lo que,
en su concepto, se desvirtúan las acusaciones de rebase de tope de campaña y de
subvaluación. Además, señaló que, en todo tiempo, actuó bajo el derecho y
protección de las normas electorales, respetando los tiempos legales y los
gastos de campaña relativos a la propaganda.
Al resolver el SUP-REC-1028/2018, las
magistradas y magistrados determinaron que, en el presente caso, no se advierte
un planteamiento en el sentido que la Sala Regional responsable hubiese omitido
realizar un análisis de control concreto de constitucionalidad que le fuera
solicitado, ni que declarara inoperante algún agravio o realizara un análisis
indebido sobre ese tópico. Tampoco se aprecia que, con motivo de ello, hubiera
dejado de aplicar alguna norma electoral, por estimar que fuera contraria a la
Constitución federal o a un tratado internacional en materia de derechos
humanos, ya que en la Sala responsable se limitó a realizar un examen de
legalidad.
En consecuencia, al considerar que las
hipótesis de procedencia del recurso de reconsideración están relacionadas con
el estudio de constitucionalidad o convencionalidad de normas jurídicas y su
caso con la inaplicación de alguna norma que se estima contravienen el texto
constitucional, el Pleno de la Sala Superior desechó de plano la demanda.