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agosto 20, 2018

TEV confirmó el resultado y la validez de la elección por la coalición “Por Veracruz al Frente”, en el Distrito de Perote


*Inexistentes las violaciones en contra del candidato a Diputado local en Poza Rica.  
 
Xalapa, Ver. | 20  agosto de 2018
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó confirmar el resultado y la validez de la elección y la entrega de la constancia a la candidata postulada por la coalición PAN-PRD-MC “Por Veracruz al Frente”, en el Distrito de Perote.

En el Recurso de Inconformidad TEV-RIN-10/2018 el partido MORENA adujo que antes y durante de la jornada fueron entregadas despensas y molinos para nixtamal, así como que hubo coacción al voto por parte de los operadores del PAN.

En su escrito de demanda, adujeron que, durante la realización del cómputo en sede distrital, advirtió que personal del Ayuntamiento de Jalacingo estuvo participando directamente en las mesas de trabajo; asimismo que mientras se efectuaba el cómputo se observó que en la casa de uno de los operadores políticos de la candidata del partido Movimiento Ciudadano, selet observaba entrando y saliendo personal identificado como “CAES del OPLE”.

Además, expresaron que el sistema de cómputo fue manipulado, ya que, respecto a tres casillas, al comparar las constancias individuales de punto de recuento con el acta circunstanciada de votos reservados levantada en el Consejo responsable los datos no coincidieron.

Adicionalmente enunciaron que en la etapa preparatoria del proceso y durante la instalación, desarrollo y cierre, así como en el escrutinio y cómputo de las casillas, se dieron diversos hechos que constituyeron causal para decretar la nulidad de la votación recibida como la recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas.

También en su alegato enumeraron la existencia de dolo o error en el cómputo de los votos de cinco casillas, ya que al no coincidir los rubros fundamentales no puede considerarse esto como un error involuntario, lo que considera determinante para el resultado de la votación.

El TEV declaró como infundados e inoperantes, porque únicamente ofreció pruebas técnicas y referente al supuesto personal del Ayuntamiento de Jalacingo participando directamente en las mesas de trabajo, los nombres que proporcionó, no coinciden con los que designó el Consejo.

Con respecto de las supuestas discrepancias en diversos centros de votación, el TEV sostuvo que, aunque se detectaron algunos errores en el llenado del acta de escrutinio y cómputo, se trataron de errores involuntarios y no se observó que los integrantes del Consejo Distrital de Perote obraran con dolo para perjudicar a un determinado partido político.

Inexistentes las violaciones en contra del candidato a Diputado local en Poza Rica

El Tribunal declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia en contra de César Ulises García Vázquez, otrora candidato a Diputado local por el Distrito 05 de Poza Rica, por la coalición ”Por Veracruz al Frente”.

En el procedimiento especial sancionador TEV-PES-116/2018, promovido por el representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo Distrital en mención, por la supuesta colocación de una lona con propaganda político-electoral, en favor del denunciado, en el mercado municipal “Paseo de la Burrita” de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, vulnerando lo dispuesto en el Código Electoral local.

El TEV declaró inexistentes la denuncia, porque si bien se acreditó la existencia de la lona denunciada, del informe rendido por la Presidencia Municipal y el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se advirtió que el mercado “Paseo de la Burrita” pertenece al Estado y no a un particular, por lo no existe violación a la normativa electoral.

Ahora bien, respecto de la violación, consistente en la colocación de propaganda en un edificio público, ésta no se actualizó, ya que, el mercado municipal constituye equipamiento urbano, al ser un inmueble destinado al comercio de forma preponderante.

No obstante, al considerar al mercado como equipamiento urbano y no como edificio público, se estimó que la colocación de propaganda en sus inmediaciones no constituye una violación, siempre y cuando, no dañe su estructura, impida la visibilidad de conductores y peatones o represente un estorbo y peligro para los mismos.

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