TEV confirmó el resultado y la validez de la elección por la coalición “Por Veracruz al Frente”, en el Distrito de Perote
*Inexistentes
las violaciones en contra del candidato a Diputado local en Poza Rica.
Xalapa, Ver. | 20 agosto de 2018
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)
determinó confirmar el resultado y la validez de la elección y la entrega de la
constancia a la candidata postulada por la coalición PAN-PRD-MC “Por Veracruz
al Frente”, en el Distrito de Perote.
En el Recurso de Inconformidad
TEV-RIN-10/2018 el partido MORENA adujo que antes y durante de la jornada
fueron entregadas despensas y molinos para nixtamal, así como que hubo coacción
al voto por parte de los operadores del PAN.
En su escrito de demanda, adujeron que,
durante la realización del cómputo en sede distrital, advirtió que personal del
Ayuntamiento de Jalacingo estuvo participando directamente en las mesas de
trabajo; asimismo que mientras se efectuaba el cómputo se observó que en la
casa de uno de los operadores políticos de la candidata del partido Movimiento
Ciudadano, selet observaba entrando y saliendo personal identificado como “CAES
del OPLE”.
Además, expresaron que el sistema de cómputo
fue manipulado, ya que, respecto a tres casillas, al comparar las constancias
individuales de punto de recuento con el acta circunstanciada de votos
reservados levantada en el Consejo responsable los datos no coincidieron.
Adicionalmente enunciaron que en la etapa
preparatoria del proceso y durante la instalación, desarrollo y cierre, así
como en el escrutinio y cómputo de las casillas, se dieron diversos hechos que
constituyeron causal para decretar la nulidad de la votación recibida como la
recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas.
También en su alegato enumeraron la
existencia de dolo o error en el cómputo de los votos de cinco casillas, ya que
al no coincidir los rubros fundamentales no puede considerarse esto como un
error involuntario, lo que considera determinante para el resultado de la
votación.
El TEV declaró como infundados e inoperantes,
porque únicamente ofreció pruebas técnicas y referente al supuesto personal del
Ayuntamiento de Jalacingo participando directamente en las mesas de trabajo,
los nombres que proporcionó, no coinciden con los que designó el Consejo.
Con respecto de las supuestas discrepancias
en diversos centros de votación, el TEV sostuvo que, aunque se detectaron
algunos errores en el llenado del acta de escrutinio y cómputo, se trataron de
errores involuntarios y no se observó que los integrantes del Consejo Distrital
de Perote obraran con dolo para perjudicar a un determinado partido político.
Inexistentes
las violaciones en contra del candidato a Diputado local en Poza Rica
El Tribunal declaró la inexistencia de las
violaciones objeto de la denuncia en contra de César Ulises García Vázquez,
otrora candidato a Diputado local por el Distrito 05 de Poza Rica, por la
coalición ”Por Veracruz al Frente”.
En el procedimiento especial sancionador
TEV-PES-116/2018, promovido por el representante propietario del Partido del
Trabajo ante el Consejo Distrital en mención, por la supuesta colocación de una
lona con propaganda político-electoral, en favor del denunciado, en el mercado
municipal “Paseo de la Burrita” de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, vulnerando
lo dispuesto en el Código Electoral local.
El TEV declaró inexistentes la denuncia,
porque si bien se acreditó la existencia de la lona denunciada, del informe
rendido por la Presidencia Municipal y el titular de la Dirección General del
Patrimonio del Estado, se advirtió que el mercado “Paseo de la Burrita”
pertenece al Estado y no a un particular, por lo no existe violación a la
normativa electoral.
Ahora bien, respecto de la violación,
consistente en la colocación de propaganda en un edificio público, ésta no se
actualizó, ya que, el mercado municipal constituye equipamiento urbano, al ser
un inmueble destinado al comercio de forma preponderante.
No obstante, al considerar al mercado como
equipamiento urbano y no como edificio público, se estimó que la colocación de
propaganda en sus inmediaciones no constituye una violación, siempre y cuando,
no dañe su estructura, impida la visibilidad de conductores y peatones o
represente un estorbo y peligro para los mismos.