Tribuna Libre.- La Sala Superior ratificó la sanción impuesta
a Movimiento Ciudadano por un monto de 34 millones 158 mil 411 pesos
Movimiento Ciudadano utilizó el padrón para
fines distinto a los legales, pues lo reprodujo y almacenó por un tiempo
adicional al permitido por la ley y su posterior exposición en un sitio de
internet.
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad
de votos, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
(INE), por medio de la cual se sancionó al partido Movimiento Ciudadano (MC),
así como a José Manuel del Río Virgen y a Juan Pablo Arellano Fonseca, por
violación a la normativa electoral, al almacenar en el portal de internet
Amazon el listado nominal de electores para el proceso electoral 2014-2015.
Al resolver el expediente SUP-RAP-96/2018 y
acumulados, la Sala Superior estableció que la violación al deber de cuidado o
a la confidencialidad de la información que conforma el Registro Federal de
Electores, así como el darle un uso o finalidad distintos al de revisar el
padrón electoral y las listas nominales, es una infracción en que pueden
incurrir tanto los partidos políticos, como quienes los representan y sus
militantes. En ese sentido, consideró que no es indispensable que la infracción
por la que se pretende sancionar a un partido sea establecida explícitamente en
la ley, ya que es suficiente con demostrar que la conducta violente a otra
norma, incluso si está incluida en otros ordenamientos.
De la misma manera, las magistradas y
magistrados señalaron que lo verdaderamente importante es que los partidos
políticos, sus representantes y militantes en general, tienen la obligación de
confidencialidad en el manejo de la información de la lista nominal de
electores. Como esas listas contienen datos altamente sensibles, no pueden
darle un uso distinto a su revisión, por lo que, al finalizar esta o el plazo
para realizarla, no existe alguna razón que justifique que mantengan almacenada
la información, por más seguro que sea el sitio en el que se guarda.
El Pleno determinó que el actuar de la
autoridad responsable fue apegado a Derecho, al calificar como fundado el
procedimiento sancionador seguido en contra de los recurrentes, derivado del
uso indebido de la lista nominal de electores que le fue entregada a MC para
revisión, en el marco del proceso electoral federal 2014-2015, lo que resultó
en un uso indebido de dicha información, al haberse utilizado para fines
distintos al de su revisión, por su reproducción y almacenamiento por un tiempo
adicional al permitido por la ley y su exposición en un sitio de internet. En
especial, coincidió con la calificación de la falta como grave ordinaria.
Por lo tanto, la Sala Superior confirmó la
sanción impuesta a MC, consistente en una reducción del 10% del financiamiento
público ordinario anual para el ejercicio 2018, que equivale a 34 millones 158
mil 411 pesos, para generar un efecto inhibidor sobre la infracción cometida y
en el futuro vigilar el cumplimiento de las normas electorales vulneradas.