*La
Sala Superior revocó las sentencias que declararon la nulidad de las elecciones
en esos ayuntamientos por no existir violaciones a principios constitucionales.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, revocar tres
sentencias de la Sala Regional Toluca que declararon la nulidad de las
elecciones en los ayuntamientos de Charapan, Tingambato y Nahuatzen, Michoacán,
y confirmar la validez de la elecciones y la entrega de las constancias de
mayoría respectivas.
Previo a la jornada electoral, la autoridad
electoral competente había determinado la no instalación de un determinado
número de casillas en los tres municipios: 5 en Charapan, 5 en Tingambato, y 12
en Nahuatzen. Estas determinaciones obedecieron a condiciones de inestabilidad
social e inseguridad.
Los partidos políticos Morena y de la
Revolución Democrática (PRD), así como sus candidatos, presentaron
impugnaciones en contra de los resultados electorales de los municipios
referidos, alegando que la no instalación de las casillas impactó en los
resultados de la elección al impedirse el derecho de un sector importante de la
ciudadanía que vive en las comunidades en las que se debieron instalar las
casillas que finalmente no se instalaron.
La Sala Regional Toluca consideró que en los
tres casos se actualizó una afectación grave, sustancial y determinante, que
contraviene los valores y principios constitucionales que rigen la organización
de las elecciones y las cualidades que debe revestir la emisión del sufragio,
por lo que determinó revocar las entregas de las constancias de mayoría y
validez correspondientes, y ordenar que se convocara a elecciones
extraordinarias.
Al resolver los recursos de reconsideración
SUP-REC-1043/2018 y acumulados (Charapan), SUP-REC-1045/2018 y acumulados
(Tingambato) y SUP-REC-1061/2018 (Nahuatzen), la Sala Superior consideró que no
se puede considerar que la decisión sobre la no instalación de las casillas
referidas haya constituido una ilicitud grave que genere la nulidad de la
elección.
En efecto, el Pleno concluyó que los acuerdos
aprobados por los consejos distritales para no instalar casillas en estos
municipios estuvieron justificados.
En consecuencia, la Sala Superior revocó las
sentencias de la Sala Regional Toluca que declararon nulidad de las elecciones
en los municipios Charapan, Tingambato y Nahuatzen, de Michoacán, y confirmó la
validez de estas elecciones, así como la entrega de constancia de mayoría
respectivas.