*La Sala
Superior señaló que la difusión del video resultó violatoria de la normativa
electoral.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad
de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada, en que se sancionó a
Jesús Ortega Martínez y al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por
difundir propaganda en periodo de veda.
El 30 de junio Morena presentó una queja en
contra de Ortega Martínez y el PRD porque en la etapa de veda electoral o
periodo de reflexión, en su perfil de Facebook y Twitter, publicó un video
en que realizó propaganda contra el entonces candidato a la Presidencia
de la República Andrés Manuel López Obrador.
En el SRE-PSC-246/2018, la Sala Regional
Especializada tuvo por acreditada la infracción atribuida a Jesús Ortega
Martínez, así como la responsabilidad indirecta del Partido de la Revolución
Democrática, al inobservar su deber de cuidado respecto de uno de sus
militantes. Esto, porque en el video se apreció una visión objetiva y
posicionamiento claro de Jesús Ortega Martínez sobre el triunfo de una
alternativa electoral.
Morena impugnó la resolución referida, al
considerar que la Sala Regional calificó incorrectamente la conducta infractora
como leve, cuando debió calificarla de mayor gravedad e imponer una sanción
mayor a los sujetos denunciados.
Al resolver el SUP-REP-682/2018, la Sala
Superior determinó que no existen elementos para endurecer la sanción impuesta,
ya que no se puede asegurar que la difusión del video tuvo repercusiones
directas en el resultado de las elecciones. Para las magistradas y magistrados,
si bien existió la posibilidad de que pudiera influir en las preferencias del
electorado (posible riesgo), lo cierto es que el video pudo ser ignorado por
quienes tuvieron conocimiento, o bien, pudo constituir un efecto negativo para
quien lo difundió, así como para el partido para el cual milita.
En ese sentido, el Pleno señaló que el número
de reproducciones que tuvo el video o se compartió en las redes sociales, no
constituye un elemento objetivo para determinar que causó el efecto deseado y
que, por ello, ameritara una sanción mayor que la impuesta por la Sala
Regional.
En consecuencia, se confirmó la sentencia
impugnada.