*La
Sala Superior determinó que la investigación realizada por la autoridad
electoral administrativa no fue exhaustiva ni congruente.
*El
Pleno consideró que no existen elementos que permitan demostrar la relación
directa o indirecta de Morena en la creación y operación del fideicomiso.
Ciudad de México. | 02 septiembre de 2018
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución
INE/CG638/2018 aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
(INE), mediante el cual se determinó existencia de un vínculo indisoluble entre
el fideicomiso “Por los demás” y el partido Morena, por lo que los recursos
ingresados al fideicomiso están sujetos a las reglas de fiscalización y, en
consecuencia, le impuso al partido una sanción por $197,046,415.92, al concluir
que los recursos aportados al fideicomiso debían considerarse como aportaciones
al partido y, con ello, acreditarse la recepción de financiamiento de fuentes
prohibidas o desconocidas, además de no haberse informado oportunamente a la
autoridad electoral la constitución del fideicomiso ni los recursos recibidos.
El acuerdo referido fue impugnado por el
partido Morena, quien argumentó que el INE carece de competencia para
fiscalizar un fideicomiso de naturaleza privada y para ampliar la litis sobre
hechos no denunciados, y alegó la falta de exhaustividad en la investigación e
indebida fundamentación y motivación de la resolución. Por otro lado, los
ciudadanos integrantes del Comité Técnico del fideicomiso señalan que el INE
vulneró su garantía de audiencia y que dicha autoridad carece de competencia
para ordenar el cese de las operaciones.
Al resolver el SUP-RAP-209/2018 y acumulado,
la Sala Superior determinó que el INE está facultado para fiscalizar los
recursos públicos y privados que recibe un partido político, por lo que tiene
competencia formal para investigar hechos relacionados con un fideicomiso
cuando existan elementos que hagan presumir que el contrato está siendo
utilizado para evadir el cumplimiento de las disposiciones que rigen el
financiamiento de los partidos políticos.
Sin embargo, la Sala consideró que la
investigación realizada por el INE no fue exhaustiva, porque no se agotó la
línea de investigación. El Pleno señaló que las diligencias realizadas por la
autoridad no fueron suficientes, ya que no derivaron en una investigación
integral de los hechos. En particular, la autoridad debió haber solicitado la
colaboración de las instituciones hacendarias y bancarias, así como instaurar
procedimientos sancionadores correspondientes, para determinar la identidad de
los aportantes al fideicomiso.
Efectivamente, no obran en el expediente
requerimientos de información formulados a la fiduciaria, fideicomisarios,
miembros del Comité Técnico o sujetos de apoyo que permitieran identificar el
mecanismo de entrega de los recursos a esos beneficiarios, por lo que, al estar
directamente relacionado con el objeto de investigación, la responsable debió
llamar a las partes que lo integran para que comparecieran al procedimiento
sancionador, de ahí que también resulta fundado el agravio relativo a la
violación a la garantía de audiencia en perjuicio de las partes que integran el
fideicomiso, máxime que la responsable vínculo a los integrantes del Comité
Técnico en el resolutivo quinto de la resolución controvertida sin llamarlos a
juicio.
Por otro lado, las magistradas y magistrados
consideraron que la resolución carece de congruencia interna, ya que no acredita
la utilización de recursos públicos, pero, al mismo tiempo, ordena dar
seguimiento a los procedimientos de fiscalización del partido Morena, lo que lo
convierte en una pesquisa generalizada. Asimismo, indicaron que el elemento
esencial que la autoridad toma para aducir la supuesta utilización de los
recursos públicos son las declaraciones de Andrés Manuel López Obrador de que
el partido que entonces dirigía iba a aportar recursos al fideicomiso “Por los
demás”, lo que no ha sido acreditado en el curso de la investigación.
Finalmente, el Pleno señaló que no existe
nexo causal entre el sujeto responsable por los hechos supuestamente
violatorios de la normatividad electoral –el partido Morena– y determinación de
un beneficio que este hubiese obtenido de la actividad ilícita. Es decir, en el
caso, era necesario demostrar un beneficio político-electoral al instituto
político. Las magistradas y magistrados consideraron que, ante la ausencia de
hechos irregulares probados y conexión entre ellos y el partido, la autoridad
debió respetar la presunción de inocencia a favor de Morena.
En consecuencia, al no haberse acreditado su
responsabilidad directa o indirecta por la creación y operación del
fideicomiso, la Sala Superior revocó la resolución impugnada y, con ello, la
sanción impuesta por el INE al partido Morena.